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You may copy it, give it away or +re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included +with this eBook or online at www.gutenberg.org/license + + +Title: El derecho internacional americano + estudio doctrinal y crítico + +Author: Felix Stoerk + +Release Date: April 13, 2012 [EBook #39446] + +Language: Spanish + +Character set encoding: ISO-8859-1 + +*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO *** + + + + +Produced by Dianna Adair, Adrian Mastronardi and the Online +Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This +file was produced from images generously made available +by The Internet Archive/American Libraries.) + + + + + + + + + +EL + +DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO + +ESTUDIO DOCTRINAL Y CRÍTICO + +POR EL PROFESOR + +FELIX STOERK + +PUBLICADO POR LA + +REVISTA DE LOS TRIBUNALES + +MADRID + +CENTRO EDITORIAL DE GÓNGORA + +CALLE DE SAN BERNARDO, 43 + +1898 + +IMPRENTA DE J. GÓNGORA ALVAREZ.--CALLE DE SAN BERNARDO, 85.--MADRID. + + + + +EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO + + + + +Hace ya un siglo que, en medio de las generosas aspiraciones del +cosmopolitismo filosófico, tuvo lugar casi insensiblemente el paso de la +manera de ser política de América á la gran confederación jurídica de +las antiguas nacionalidades europeas. Este ingreso de los pueblos +americanos en el concierto de los Estados se llevó á cabo casi sin +advertirlo, de un modo orgánico, mientras muchos lustros después, sólo +por medios artificiosos y de resultados aparentes pudo verificarse el +ingreso de las naciones orientales. La unión intelectual y jurídica que +desde entonces subsiste entre América y el principio regulador del +comercio, que informa el Derecho internacional europeo, se mantuvo en lo +fundamental, sin discutir ahora si las Repúblicas que se organizaron +políticamente con independencia del mundo antiguo prosiguieron +manteniendo en el remoto Occidente la unión constitucional con la madre +patria, o si, inspirándose en la histórica «ingratitud de las colonias», +llegaron á romper aquella unión con profundas revoluciones políticas. + +La Europa, que estaba al frente de la civilización, aceptó en su +totalidad aquella segregación de la América septentrional y meridional +como un corolario ineludible del desarrollo político del nuevo mundo. +Abstracción hecha de pequeños impedimentos pasajeros, las antiguas +naciones reconocieron el derecho de soberanía á las nuevas entidades +políticas, las cuales, con los crecientes puntos de contacto del tráfico +internacional considerablemente aumentado, supieron utilizar en todo las +ventajas del Derecho internacional europeo. Europa fué en todo el +elemento comunicativo; América, el receptivo. Los conceptos jurídicos de +las naciones europeas respecto á la guerra y á la paz, las instituciones +para el amparo jurídico de la propiedad y para la justificada +implantación del sistema de favorecer á los más en la concurrencia +internacional, el derecho diplomático y consular, la protección á los +extranjeros y el _derecho de asilo_ en el más amplio sentido de la +palabra, las reglas que garantizan el derecho de guerra y la +neutralidad;.... todas estas instituciones jurídicas, arraigadas en el +campo del antiguo Derecho internacional europeo, se las ha asimilado +América en cantidad considerable, y con ello ha realizado prácticamente +la adhesión de su diplomacia á los principios jurídicos y comerciales +del viejo mundo. + +La deuda de gratitud de América para con Inglaterra quedó pagada con el +_Alabama_; para con Francia quedó sin pagar, por los errores de Napoleón +y del Archiduque austriaco en la fundación del trono imperial de México. + +Hasta qué punto la América del Norte como la del Sur ha permanecido +pasiva respecto á Alemania en el comercio jurídico, es cosa que se +sustrae á cualquier sistema humano de pesas y medidas: respecto á los +territorios de la América central y meridional, puede decirse lo mismo +de España, la cual ha dado al Nuevo Mundo la plenitud de la energía y de +la actividad de su juventud, hasta que ya no le han quedado más que los +últimos restos para su vida política. + +De esa manera, Europa, con la cooperación de todas sus partes +integrantes, guiándose por el pensamiento de que la identidad de las +necesidades del orden agrícola y económico reclama la comunidad del +orden jurídico, ha hecho extensiva á América, sin reserva alguna, la +recíproca comunidad de derecho, que existe entre las naciones de nuestro +Continente. + +Así como las ciencias naturales han logrado, con datos abundantísimos, +fijar los caracteres similares que acusan la comunidad de origen físico +en agrupaciones de pueblos que, geográficamente considerados, distan +mucho en sus puntos de residencia, y de ese modo los ha unido con lazo +corporal, así también las ciencias psicológicas no carecen de múltiples +recursos para demostrar la homogeneidad intelectual y psíquica. +Indudablemente la filosofía del derecho, á pesar de objeciones +exclusivistas y de carácter superficial, va por camino recto cuando +coloca en el fondo de la conciencia colectiva de la comunidad el génesis +del verdadero derecho. El pequeño círculo original de esa conciencia se +ensancha gradualmente hasta que, por efecto de una ley necesaria, +inevitable, abarque todas las generaciones y todos los pueblos. Estos se +van considerando como una unidad adherida á la ley común, no porque esta +ley haya provenido de una autoridad coactiva, sino porque la comunidad +de vida, asegurada por la ley, y junto con esto la garantía de la +regularidad de la conducta, es para todos un gran bien jurídico cuyo +valor está por encima de cualquier autoridad temporal. + +De ese modo, pues, entre pueblos del antiguo y nuevo continente tan +fundamentalmente diversos por su historia y por su raza, por su religión +y por su estructura social, se ha ido formando una jurisprudencia +internacional como resultado de la propaganda jurídica, y con ella la +coexistencia de Estados libres sobre la base de la reciprocidad como +principio regulador. Los publicistas de los Estados Unidos no han +titubeado en reconocer todo su alcance á este hecho, tan significativo +en la historia del derecho coma en la historia de la civilización. De +aquí el que sea una proposición axiomática en el sistema jurídico de la +ley común: «la ley de las naciones es una parte de la ley del país». + +Y en las obras más esclarecidas de Derecho internacional que han visto +la luz allende el Océano, en el _Digest of International Law_, de +Francisco Wharton, se insiste lógicamente en esta idea. «Siempre, desde +que hemos sido nación independiente, hemos recurrido á la moderna ley de +las naciones tal como se entiende en Europa, y conforme á esa ley hemos +procedido. Varias resoluciones del Congreso..... decisiones de nuestros +Tribunales del Almirantazgo, todas han reconocido ese modelo. Los actos +ejecutivos y legislativos y los procedimientos de nuestros Tribunales +hablan un lenguaje análogo». Aun es más decisivo, en el sentido de lo +que llevamos dicho, lo siguiente: «Al proclamar el Presidente la +neutralidad, se refiere expresamente á la moderna ley internacional, que +debemos por necesidad comprender que es la dominante en Europa y +aceptada por este país..... Es indudable que el derecho consuetudinario +de Europa es una parte del derecho común, y, por adopción, el de los +Estados Unidos» (_Digest of International Law_, por Francisco Wharton, +Appendix.) Esta confesión, á la cual podían añadirse numerosos pasajes +análogos, aunque no del mismo peso, concede á Europa aquella autoridad +que en la organización medioeval de las ciudades alemanas se atribuía á +la cabeza de distrito, al amparo de cuyo derecho municipal se fundaban +otros nuevos Municipios. El Municipio así fundado, unido al más antiguo +por el valioso y santo vínculo de la jurisdicción territorial, veía en +el Municipio más antiguo un grado superior de jurisdicción. En los casos +contenciosos la tramitación pasaba de las ciudades nuevas amparadas por +el mismo derecho, al Tribunal superior de la ciudad antigua. Si +continuamos el símil de este ejemplo de la historia del derecho, cuya +aplicación, como se comprende, es ahora teóricamente limitada, en ese +caso las nacionalidades europeas, la conciencia y el sentido jurídico de +Europa, han dictado en los últimos días, con ocasión del conflicto +hispano-americano, un veredicto casi unánime contra la infundada +violación del derecho internacional, cometida por América en cuanto á la +integridad territorial de España. + +Por primera vez, en recientes días, se ha puesto en estado de guerra +contra una Potencia europea la América del Norte..... Un acontecimiento +de tal importancia y singularidad histórica está en condiciones para ser +como la piedra de toque, como el crisol que permita formular juicio +sobre el total proceder de una República de la magnitud y significación +de la de los Estados Unidos. Al vivo fulgor de ese rompimiento de +hostilidades, más clandestino que público, sin declaración de guerra, +contra la leal costumbre de los países civilizados y con ofensivo +menosprecio de todas las tentativas de mediación procedentes de las +potencias de primer orden, se va poniendo en claro que Europa ha +padecido una gran ilusión, estando dispuesta á otorgar á la adhesión de +la diplomacia norteamericana una importancia superior á la de puro +formalismo. El ser y la apariencia distan mucho entre sí. Viene á +revelarse que el Norte de América--una parte del mundo, más bien que +confederación de Estados--se ha ido formando un conjunto de propias +ideas políticas, un sistema propio para su relación internacional con +los demás Estados. Siendo en su origen un mero acodo, un renuevo salido +del tallo de Europa, progresivamente se ha ido convirtiendo el nuevo +mundo, gloriosamente aislado, en una nacionalidad _sui géneris_, con un +principio de relaciones fundamentalmente diverso del de la metrópoli, de +tal suerte que no tengo escrúpulo alguno en sentar la siguiente tesis: +«Que la América del Norte se halla en las mejores condiciones para +formar y consolidar su derecho internacional propio, americano, muy +diverso del europeo, por haberse emancipado de hecho del antiguo sistema +de la comunidad jurídica con Europa.» + +Los primeros pasos para este efecto se dieron naturalmente hace ya +tiempo, y á duras penas se pueden en su marcha evolutiva separar, con +exactitud cronológica, del movimiento que simultáneamente produjo la +adhesión de América al sistema del derecho internacional europeo. + +El retirarse Europa del continente americano dió naturalmente á la +preponderante América septentrional el primer impulso para hallar el +fundamento político é internacional de su definitiva emancipación. +Apenas separadas de Europa la América del Norte y del Sur por la +emancipación de las colonias españolas y por hacerse el Brasil +independiente de Portugal, los Estados Unidos se sintieron llamados á la +dirección del nuevo mundo en su calidad de Nación más poderosa del +mismo, é inmediatamente formularon este sentimiento exagerado de sí +mismos en el célebre manifiesto del Presidente Monroe. Este documento, +expedido el 2 de Diciembre de 1823, sin duda tuvo por único objeto +primordial recusar enérgicamente los deseos de intervención por parte de +las potencias de la Santa Alianza respecto á los Estados de la América +meridional. Allí se sienta como un principio en que van envueltos los +derechos é intereses de los Estados Unidos, «que los continentes +americanos, por la condición libre é independiente en que se han +colocado y que mantienen, no han de ser considerados de aquí en adelante +como terrenos de futura colonización por ningún Gobierno europeo». +(Wharton, _Digest of the International Law_, I, párrafo 57). + +Sin embargo, la política americana fué ampliando el sentido de semejante +declaración de autonomía más allá de lo justo, hasta la inhibición de +dominio comunicada á las potencias europeas. Pero esto repugna +notoriamente tanto á la libertad de comunicación de todos los Estados +civilizados, como al reconocimiento del derecho de soberanía de los +demás Estados americanos, cada uno de los cuales son, en principio, +tanto como los Estados Unidos, por ser entidades igualmente autorizadas +del continente americano. Aunque las potencias extranjeras no han +ignorado semejante doctrina de la «eterna inviolabilidad» del territorio +americano, sin embargo, jamás le han reconocido valor jurídico. La han +dejado existir únicamente en el papel y en las afirmaciones que aquélla +contiene; no han visto nada obligatorio. La cuestión por consiguiente es +y será bien conocida: si los Estados extranjeros pueden ó no adquirir +territorios mediante Tratados con los Gobiernos de la América central y +meridional. Merced á la conducta excesivamente débil de Inglaterra en la +cuestión de demarcación de límites entre la Guyana inglesa y Venezuela, +se ha vuelto á recrudecer novísimamente y de una manera especial la +inhibición de dominio. En la contienda sobre límites de ambos +territorios--no se trata, pues, en el fondo, de una nueva adquisición de +territorio, sino de la fijación de un estado de posesión--la Gran +Bretaña negoció en última instancia, no con Venezuela, sino con el +Ministerio de Negocios extranjeros de los Estados Unidos. El 27 de +Febrero de 1896 telegrafió Salisbury á la embajada inglesa en +Washington: + +«He convenido con el Embajador de los Estados Unidos en que, en +principio, el asunto (cuestión de límites de Venezuela) se discuta entre +el Gobierno de los Estados Unidos (actuando como amigo de Venezuela) y +Vuecencia». (Paol, _Papers_, July, 1896; Martens-Stoerk, _Nouv. Recueil +gén. de Traités_, 2.ª serie, 1898, tomo XXIII, S. 317). + +La Gran Bretaña se sometió, por lo que se ve, á las consecuencias que el +Presidente Cleveland dedujo en su mensaje á Venezuela, y que, en opinión +de insignes juristas americanos, van mucho más allá que la antigua +doctrina de Monroe. En dicho mensaje se interpreta esta doctrina en el +sentido de que han de quedar excluidas para el porvenir las +adquisiciones de territorio, aun pacíficas y por vía de Tratados, en +todo el continente americano. Con ello, sin embargo, se ha declarado, no +sólo la inhibición de dominio contra todos los Gobiernos extranjeros +excluidos de las adquisiciones de territorio, sino también el derecho de +soberanía de los Estados Unidos sobre todos los países no pertenecientes +á la Unión, en virtud del cual se les priva del derecho de ceder +territorio por medio de Tratados. En ninguna parte se encontrará un +fundamento jurídico para semejante exigencia de los Estados Unidos, +mientras se tome en cuenta el derecho de asociación de los Estados +soberanos, y el mismo derecho político americano tampoco ofrece punto de +apoyo alguno para fundamentar semejante pretensión, no habiendo +reconocido hasta ahora los Estados de la América central y meridional el +tal derecho de soberanía, el total protectorado de los Estados Unidos. A +decir verdad, esos Estados del Centro y del Sur, muy precarios en su +existencia, se consagran á un juego muy peligroso, cuando en casos +dados, como en el reciente de Venezuela, reconocen tácita ó expresamente +el tal derecho de superioridad, mientras para las exigencias de la +política al día les parece semejante conducta más lucrativa que el libre +gobierno nacional en armonía con sus propias leyes. El que conoce el +valor del derecho consuetudinario respecto al derecho internacional en +general y respecto á la ley común anglo-americana en particular, el que +sabe que se hallan en estado de profundizar mucho las raíces de un +precedente tan perjudicial, no es posible que ignore que en todo esto +hay elementos poderosos para la formación de un derecho especial de +relaciones internacionales por parte de los Estados Unidos. Naturalmente +el desarrollo se va verificando en forma gradual, y semejante idea se va +apoderando paulatinamente del pensamiento jurídico de la nación. En el +Senado de los Estados Unidos, al adherirse al mensaje de Cleveland, se +hizo una tentativa aún más avanzada, la de querer consignar en la +legislación nacional que se declare inadmisible todo convenio de paz +entre los Gobiernos extranjeros y americanos que tenga por objeto el +establecerse, de cualquier modo, los primeros en territorios americanos. +La Comisión de Negocios extranjeros del Senado suavizó estas +proposiciones, indicando que las adquisiciones fundadas en derecho +solamente no pueden ser toleradas cuando los Estados Unidos las juzguen +«peligrosas para su paz y su tranquilidad». Mediante esta fórmula se +manifiesta clara y positivamente que puede haber casos de adquisiciones +fundadas en derecho, contra las cuales los Estados Unidos, á falta de un +peligro para su paz y para su tranquilidad, no podrían suscitar protesta +razonada. Pero aun esa fórmula suavizada del pensamiento capital dice +bien á las claras que los Estados Unidos son quienes reclaman el derecho +de superioridad territorial respecto á todos los países americanos, y +con esto niegan formal y materialmente el principio de la soberanía de +todos los demás Estados americanos. + +A consecuencia de este sistema de protectorado de formas agrias, avoca +la República á la jurisdicción de su inmediata acción diplomática las +contiendas territoriales de los demás Estados americanos, sin tener para +nada en cuenta las reclamaciones de la autonomía nacional de los países +de que se trata. Quien siga cuidadosamente el desarrollo de la historia +diplomática de los Estados de América en semejante sentido, sacará la +consecuencia de que el principio de la intervención, recusado +demostrativamente por el derecho internacional europeo en atención á la +independencia y á la igualdad de la vida política de los pueblos, ha +sido reconocido y practicado por los Estados Unidos como regulador de su +política exterior, cuando se ha tratado de Estados del continente +americano. + +Hasta qué punto puede ya darse por terminada la formación de un derecho +internacional americano, no conforme con la conciencia jurídica de los +Estados europeos, lo pone de manifiesto una ojeada sobre lo que han +dicho del problema en que nos ocupamos estadistas conspícuos y +reconocidas autoridades jurídicas de aquel país. Ya pocos años después +de la proclamación del principio de Monroe, creyó el Secretario de +Estado, Clay, que podía decir: «El Gobierno de los Estados Unidos se +abstiene escrupulosamente de tomar parte en las discusiones internas de +los Estados extranjeros, tanto del antiguo como del nuevo mundo». Del +mismo modo escribía el Secretario de Estado, Webster, en Enero de 1842: +«Las grandes colectividades del mundo son consideradas como enteramente +independientes, con derecho cada una de ellas para mantener su propio +sistema de ley y de gobierno, mientras se vea que todas, en sus mutuas +relaciones, se someten á las reglas y principios establecidos que +regulan tales relaciones. Y la perfección de este sistema de +comunicación entre las naciones requiere la más estricta aplicación de +la doctrina de la no intervención de cualquiera de ellas en los negocios +interiores de las demás.» + +Sin embargo, cada vez se fué concretando más la idea de la no +intervención en el sentido de que únicamente se entendiese por ella la +usurpación de Europa respecto á la posesión territorial y de soberanía +sobre los Estados americanos, y la participación de los Estados Unidos +en los conflictos de carácter diplomático ó constitucional en la +política europea. La de que la no intervención debe significar también +un alejamiento de los Estados Unidos respecto á las cuestiones políticas +é internacionales de los restantes Estados americanos, es idea que poco +á poco ha ido por completo borrándose del repertorio del pensamiento +político, tanto por parte de los gobernantes como de los ciudadanos de +la Unión. El sistema de principados y protectorados que los Estados +Unidos han sacado, por decirlo así, del círculo de sus hermanas las +naciones del Nuevo Mundo, proclama y sanciona además una política que +derechamente conduce á considerar á toda la América como un solo Estado +bajo la dirección de la Casa Blanca de Washington, siempre que se trate, +mediata ó inmediatamente, de los intereses de los Estados Unidos; pero +estos mismos Estados no se creen en modo alguno obligados á salir +fiadores del proceder político, financiero y económico de los Estados +del Centro ó del Sur de América, cuando en éstos, por medidas ó actos de +índole política, se vulneren los intereses extranjeros, quizá de las +naciones europeas. + +La historia externa é interna del Brasil, la Argentina, México, Chile, +Haití, etc., demuestra qué género de peligros pueden resultar de +semejante sistema de distribución desigual de derechos y de deberes, +para todo el derecho internacional. + +Apoyados en su soberanía según la entienden las naciones europeas, estos +Estados del continente americano y de sus islas contraen obligaciones +internacionales, celebran Tratados y levantan empréstitos nacionales, se +dan á reclutar en Europa trabajadores inmigrantes, que abrumados por el +dolor y la miseria roturen los terrenos de sus países y lleven al +desierto la afición al trabajo y el beneficio de la paz, como peones de +una civilización la más adelantada. Pero si aquellos Estados,--cuya +cifra de mortalidad alcanza el más elevado tanto por ciento con relación +á los Presidentes que con la categoría de Generales han sido +fusilados,--se niegan á cumplir sus compromisos, y si los extranjeros +que allí han inmigrado experimentan un trato que sin perder la +estimación de sí misma no podría su madre patria aplicar á sus hijos +extraviados, entonces desaparece súbitamente la soberanía, á la europea, +de aquellos Estados, súbitamente se enarbola la estrellada bandera de la +Unión y se proclama la doctrina de Monroe como elemento de salvación, +con cuya cooperación poderosa se puede continuar mediante nuevas +energías el antiguo impulso de la civilización. + +En la vida privada tal conducta de doble juego, la negativa de la fianza +para asegurar el lucro, suele reputarse por cosa deshonrosa, por cosa +indigna, especialmente cuando el ingenioso fraude se ha ensayado +solamente en aquellos casos, en los cuales, mediante una actitud +enérgica, se ha conjurado de antemano el doble juego: recuérdese el +conflicto entre Alemania y Haití. + +En un porvenir muy inmediato se repetirán necesariamente los casos. La +Deuda pública de México, la Argentina, el Brasil, Chile, etc., dentro de +un plazo no lejano, reclamará con apremiante urgencia un arreglo +internacional á falta de arreglo nacional; entonces se llegará á ver si +la bandera estrellada y la doctrina de Monroe tienen la suficiente +consistencia para impedir que penetren en aquellos territorios las +reclamaciones de una honrada confederación de las naciones. + +Demostrado, en lo que precede, á dónde conduce el suprimir el principio +de la libre autonomía de los Estados,--que es la piedra fundamental del +edificio político,--y el sustituirla con una arbitraria y versátil razón +utilitaria, así y todo, aún no queda suficientemente explicada la total +manera de ser del Derecho internacional americano. Aún se manifiestan en +otros puntos discrepancias esenciales respecto á las máximas +fundamentales que hasta ahora han sido las reguladoras de la certeza +jurídica en las naciones civilizadas. En materia de las cuestiones +extremadamente delicadas de la representación diplomática, los Estados +Unidos han hecho valer con tesón la tendencia á no medir con el patrón +adoptado por el derecho consuetudinario de Europa los requisitos de la +llamada _persona grata_, indispensables para la personal y oficial +comunicación. Las tentativas para hacer que la vieja Europa se someta á +las formas diplomáticas del nuevo Continente, desde luego han resultado +inútiles siempre hasta el presente, pero también han hecho comprender el +claro designio de estimar únicamente como cantidad despreciable la +tradición histórica de la vida cortés de los Estados europeos. + +De ninguna manera demos exagerado alcance á esta discrepancia. Por más +que la sublevación del radicalismo, que confía sólo en la fuerza de sus +puños, y con esto cuenta contra lo histórico, tenga aquí únicamente la +importancia de un síntoma, ella encontrará ocasión propicia para +manifestarse inmediatamente en otro punto. + +Bajo el imperio inevitable de las masas y de la gravitación, los Estados +Unidos tratarán en lo sucesivo de procurar un crédito grandemente amplio +para su sistema de principados á costa de los derechos bien adquiridos y +de la propiedad consolidada de las potencias europeas en América. Es la +necesaria é inmediata consecuencia del principio del derecho +internacional de la Unión: esa última exigencia en la continuación, no +de la primitiva doctrina de Monroe, sino de la de los representantes +novísimos de esa doctrina, alcanzará éxito, ya por la compra, ya por la +absorción de pequeños Estados de la América central y meridional, que +están desorganizados hasta el desamparo; ya, finalmente, por el despojo +de las posesiones coloniales que aún tienen los Estados europeos en el +territorio del nuevo mundo. El menosprecio del derecho bien adquirido es +la indispensable fuerza de palanca en la mecánica de tal sistema. La +colonia que tiene en el Norte la Gran Bretaña está, en primer término, +en la serie de los territorios que se han de anexionar, conforme á la +célebre fórmula «crecimiento, no colonización». Hace ya tiempo que los +Estados Unidos perseveran en la actitud de un boxeador que se apercibe +para la lucha, y la tentativa de Chamberlain de agrupar estrechamente +las colonias alrededor de la Metrópoli, uniéndolas á la Gran Bretaña, no +impedirá el curso natural de las cosas, si oportunamente no se pone +enérgica resistencia al desbordado sistema de principado de los Estados +Unidos. Ya el Presidente Monroe, en su con repetición citado Mensaje de +Diciembre de 1823, se expresa en estos términos: «No hemos intervenido +ni intervendremos en las existentes colonias ó dependencias de cualquier +Gobierno europeo; pero respecto á los Gobiernos que han declarado su +independencia y la han mantenido, y cuya independencia hemos reconocido +meditándolo mucho y por justas causas, no veríamos bajo otro aspecto que +como la manifestación de un sentimiento hostil á los Estados Unidos la +tentativa de cualquier Estado europeo para oprimirlos ó para influir de +cualquiera otra manera sobre su modo de ser.» (Wharton, l. c., página +292, párrafo 57). + +En el infundado ataque actual de los Estados Unidos contra España, los +estadistas norteamericanos que están al frente de aquel Gobierno han +olvidado la primera parte de esa declaración y han invertido sin +criterio en la acción política la segunda parte. Eduardo J. Phelps, ex +Ministro de los Estados Unidos en Inglaterra, califica de infame el +ataque de los Estados Unidos contra la débil España, en su carta á Levi +P. Morton, ex Vicepresidente de los Estados Unidos y ex Gobernador del +Estado de Nueva York.--Véase la traducción alemana de Edmundo Carlos +Preiss, en el opúsculo «Sobre intervención en Cuba». + +Además, por ningún concepto puede mantenerse en serio acerca de esto la +añagaza de que los Estados Unidos han venido reprimiendo desde 1845 sus +apetitos de anexión con respecto á Cuba, únicamente por miedo á serios +conflictos con Inglaterra, y que ahora están suficientemente enterados +para estimar en su verdadero valor revolucionario las perturbaciones y +las luchas de guerrillas de una parte de la población de color, como lo +es en la reina de las Antillas la población hispano criolla. + +La indignación, generalmente afectada, por lo que llaman atrocidades, ha +sido utilizada varias veces tan infundadamente y de modo tan +transparente como en este caso, con el fin de paliar una especulación +política de baja estofa. A la pregunta que se ha formulado de quiénes +son propiamente los insurrectos, cuya demanda de libertad han colocado +los Estados Unidos bajo la protección de su estrellada bandera, +responde, con razón, Eduardo J. Phelps en estos términos: «Una +aglomeración de gentes, cuyo número se ignora, que se hallan escondidos, +que no poseen una ciudad de importancia ni ningún otro lugar fijo de +residencia, y que tampoco han constituído Gobierno alguno organizado, á +no ser que valga como tal la Junta de Nueva York. Guerrillas y bandidos, +que denominan táctica á crímenes que en ningún pueblo civilizado tienen +el valor de hechos de guerra, tales como la destrucción de los hogares y +de las fuentes de la industria de ciudadanos pacíficos, _hasta que la +isla se convierta en un desierto_, la voladura de los trenes +ferroviarios llenos de viajeros inofensivos y el asesinato á sangre fría +de un oficial español, que bajo bandera de paz ofrecía la autonomía +política. Su fuerza para la lucha se compone de negros cubanos y de +renegados y aventureros de todo género, procedentes de los Estados +Unidos y de otros países. ¿Es eso lo que vamos á reconocer? ¿Puede +constituir _deber de humanidad_ el arrojar al único Gobierno que existe, +al que domina en la isla, y entregar la población á la benevolencia de +semejantes cuadrillas de malhechores?» (C. c. Preiss, l. c., pág. 14). + +Este juicio, emitido por persona intachable é imparcial, viene á +demostrar que el haber proclamado violentamente los Estados Unidos _la +libertad y la independencia_ de la Isla--la cual realmente está ya en +posesión de la autonomía nacional desde el Real decreto de 25 de +Noviembre de 1897--de ninguna manera ha sido por pensar en el derecho de +libre soberanía del pueblo cubano, sino visiblemente con otro designio, +en cuya ocultación hay que ver un síntoma de mucha transcendencia. Es el +más reciente homenaje rendido á la pública moral política por una nación +que, devorada en su interior por codiciosos partidos, cree que no tiene +que reconocer ni temer en parte alguna en sus relaciones exteriores, +obstáculos jurídicos para la manifestación de su egoísmo. + +Todo acto político de los Estados Unidos, gracias al desventurado +desarrollo de la lucha de los partidos por el mero poder, debe +considerarse sencillamente como un medio de agitación para la elección +popular; medio tanto más brutal, cuanto más eficaz, teniendo en cuenta +las veleidades fortuitas y caprichosas del voto político de las masas +populares. Sin que se lo estorbe la tradición histórica, la lucha por la +riqueza se ha convertido tan descaradamente en los Estados Unidos en +objeto de la vida política, como en ninguna otra parte del universo +mundo. + +La táctica política de las luchas de intereses ha alcanzado en esa +nación una extensión y una eficacia, que únicamente puede ser +sobrepujada por el tesón de los partidos de explotadores que apelan á +medios desusados. + +El mundo de la moral política y comercial se refleja dentro del cráneo +de un yanqui de muy diverso modo que en las demás cabezas humanas, y el +que con mirada atenta estudie las reformas de la tarifa de los Estados +Unidos en los últimos decenios, el que examine los establecimientos de +crédito, multiplicados hasta lo infinito, y las actas de la Junta que el +Senado de Washington ha nombrado para que informe acerca de la venalidad +de los Senadores por el depósito de azúcar; el que en todos estos +fenómenos perciba á las aves agoreras de la tormenta, que se ha +remontado desde el suelo de una concurrencia sin límites, ese tal no +podrá sustraerse á la formidable idea de que el indeclinable derecho de +guerra y de paz está á disposición de una muchedumbre de especuladores +bursátiles, que con egoísmo inconsiderado no se intimidan ante las +últimas, ante las sangrientas consecuencias de una jugada atrevida. + +Un Estado así constituído que con sus casi inagotables medios de poder +ni aun se halla en condiciones de despojar de su autoridad violenta al +Juez Lynch en las vastas comarcas del país, en donde las masas del +pueblo invaden las cárceles con allanamiento y fractura; un Estado con +males administrativos de la peor índole continuados desde Tammany hasta +llegar á las regiones, en que un sistema administrativo sin entrañas +mantiene á los pieles rojas en los terrenos reservados de los Indios, +privándolos de los beneficios de la civilización, y trata de resolver +este difícil problema por la esperanza en la desaparición de estas +razas; por último, un Estado que con toda la plenitud del poder que se +arroga en calidad de protector no se halla en condiciones de impedir en +la América central y meridional las revueltas, guerras civiles y +sangrientas revoluciones militares, que han venido á ser instituciones +orgánicas, ni se halla en estado de elevar á esos sus pueblos vasallos á +la participación de los beneficios de una vida política regularizada +interior y exteriormente; un Estado, repito, de esa naturaleza, ha +perdido el derecho de reclamar para sí en nombre de la moral pública un +poder de la civilización para pacificar el territorio de otro Estado. + +Siendo esto así, podrá tan extraña conducta aparecer prácticamente +admisible en las mutuas relaciones de los Estados americanos y dentro de +la supremacía de los Estados Unidos, que no conceden soberanía alguna á +los demás pueblos de aquel Continente; pero dentro de la soberanía, como +la entiende una nación europea, debe calificarse semejante proceder como +pretencioso, contrario á la firme conciencia jurídica, y, por +consiguiente, como opuesto al Derecho internacional. + +Aun la más avanzada interpretación de la doctrina de Monroe, no dejará +de comprender que la más elevada tasación de las plantaciones cubanas de +azúcar por parte del Sindicato azucarero de los Estados Unidos, no puede +ahogar la reclamación de que el territorio de los Estados europeos, +aunque esté en las proximidades de América, no está expuesto á un libre +despojo, toda vez que es propiedad bien adquirida. + +Y cuando menos, semejante acto no será propio de un Estado que hace un +año, con orgullosa alegría de su prensa, quería dar á Europa, mediante +su proyecto de ingenuo convenio de arbitraje, un luminoso ejemplo de +cómo debían arreglarse las contiendas internacionales por medio de +métodos más en armonía con la civilización que el valerse de belicosas +sorpresas. + +La aspereza, notoriamente ofensiva en las relaciones diplomáticas de las +naciones civilizadas, con la cual se han rechazado en Casa Blanca las +negociaciones pacíficas de las grandes potencias europeas y del Papa, +revela el ningún valor de las declaraciones de paz, ruidosa y +teatralmente representadas el año pasado. En el transcurso de las +últimas semanas se manifiesta, sin embargo, una cosa con entera +claridad. La antigua, la tantas veces interrumpida tradición del +radicalismo--que á pesar de palmarias experiencias siempre +reaparece--afirmando que los pueblos son por naturaleza mansos corderos, +que pastarían juntos pacíficamente si no hubiese malos gobernantes, y +señaladamente Jefes de los Estados monárquicos que incitasen al rencor y +al odio de unos contra otros, esa tradición, digo, queda deshecha en +añicos ante el rompimiento de hostilidades extremadamente celebrado por +los Estados americanos á son de campana y con los silbatos de los +vapores; y los representantes de esa tradición, chapados á la antigua, +deberán renunciar definitivamente en lo sucesivo á ensalzar á la +República modelo, como guardadora autonomista de la idea de la paz. + +Como lo revela claramente la guerra del Imperio universal, que hace poco +ha comenzado contra la débil y reducida España, fué sólo hacer de la +necesidad virtud el que los Estados Unidos, con su sistema de milicias, +lastimosamente defectuoso, y con su entonces pobre marina, se reservaran +el papel de apóstoles de la paz, desde hace diez años, respecto á los +Estados poderosos y preponderantes en la guerra. + +Ante semejante inconsecuencia del Gobierno de la Unión disminuyen mucho +de su peso otros notables ataques de los Estados Unidos contra el +Derecho internacional de las naciones civilizadas, fundado desde antiguo +en sólidas razones, en la reciente ruptura de las hostilidades. Con +todo, habrá que estimar siempre como violación del derecho económico y +comercial de todos los Estados el que América, como parte ofensora y +bloqueadora, se ha propasado á actos de guerra y desde luego al +apresamiento de buques mercantes enemigos y de mercancías enemigas, +mientras duraban las negociaciones parlamentarias entre el Congreso y el +Senado, entre los discursos del Senado y el Mensaje del Presidente. + +Por más que, en términos generales, dispensen de la formal declaración +de guerra los medios auxiliares de comunicación de noticias, hoy tan +desarrollados y prontos, sin embargo, las situaciones jurídicas +esencialmente diversas de los países neutrales y de las personas +privadas, reclaman la determinación fija del momento preciso en que la +guerra estalla. Y si esta necesidad existe ya en general, resulta +inexcusable en la guerra marítima, en la cual todo el transporte de +mercancías queda de una vez supeditado á reglas jurídicas +fundamentalmente diversas. Añádase á esto que en el presente caso podían +exigirse á ambas partes, y principalmente á la parte ofensora, +declaraciones sinceras sobre si se adherían al sistema de guerra +marítima determinado por el derecho internacional europeo, ó si tenían +el designio de atenerse á los preceptos reguladores de la guerra +marítima anteriores al año 1856. + +En lo que precede hemos tratado de manifestar, con auxilio de los +hechos, que la Unión Norte Americana, como un ricacho en medio de los +pobres parientes que le sirven, está en vías de formar para la vida +política de América un sistema propio muy diverso del europeo. De ello +surgen dificultades nuevas y nada fáciles de vencer para el total +desarrollo y manifestación de un derecho internacional de las naciones +civilizadas. + +El derecho de gentes, como el derecho administrativo internacional, lo +mismo en la guerra que en la paz, descansa, respecto á su modo de ser +más íntimo, y práctico en el acuerdo omnilateral, expreso, ó presupuesto +con certeza, que toma un conjunto de Estados homogéneos, para que cada +uno de ellos, en igualdad de circunstancias, sienta los mismos impulsos +de proceder de tal manera y no de otra y se deje influir también á su +debido tiempo por los mismos ó por análogos puntos de vista jurídicos. + +Si alguno de los Estados no marcha acorde con los demás; si con +insistencia y sin rebozo se aparta del común sistema jurídico, en ese +caso se va estrechando el círculo de los jurídicamente aliados. El +objeto de la observación científica no puede ser el echar un velo sobre +la realidad, porque ésta tenga en lo sucesivo sus inconvenientes; es +preciso que mire más bien á los inconvenientes, que habrán de +desarrollarse necesariamente si se establece una jurisprudencia +especial. + +Si en su política venidera los Estados Unidos van, como hasta ahora, +separándose cada vez más del sistema internacional europeo; si tratan de +seguir adelante en el camino de un particular derecho internacional para +América, acentuando por modo egoísta el derecho exclusivo de su razón de +Estado; si lo mismo en la guerra que en la paz insisten en convertir +toda la vida económica y jurídica del restante mundo civilizado en +objeto de ingeniosas especulaciones bursátiles de caprichosos +agiotistas, en ese caso no les quedará al cabo á las naciones del mundo +europeo otro recurso que, mediante la más estrecha unión tanto para el +consumo como para la producción, formar la coalición de la civilización +más antigua para defender á los que son política y económicamente más +débiles contra un sistema de violenta heguemonía y de cínicas +explotaciones. + + + * * * * * + + + Notas Transcriptor + + El libro es una traducción de un texto alemán con una ortografía arcaica. + El texto ha sido reproducido con un mínimo de correcciones. + Inconsistencias en ortografía son del libro original. + + + + + + +End of Project Gutenberg's El derecho internacional americano, by Felix Stoerk + +*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO *** + +***** This file should be named 39446-8.txt or 39446-8.zip ***** +This and all associated files of various formats will be found in: + http://www.gutenberg.org/3/9/4/4/39446/ + +Produced by Dianna Adair, Adrian Mastronardi and the Online +Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This +file was produced from images generously made available +by The Internet Archive/American Libraries.) + + +Updated editions will replace the previous one--the old editions +will be renamed. + +Creating the works from public domain print editions means that no +one owns a United States copyright in these works, so the Foundation +(and you!) can copy and distribute it in the United States without +permission and without paying copyright royalties. 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You may copy it, give it away or +re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included +with this eBook or online at www.gutenberg.org/license + + +Title: El derecho internacional americano + estudio doctrinal y crítico + +Author: Felix Stoerk + +Release Date: April 13, 2012 [EBook #39446] + +Language: Spanish + +Character set encoding: ISO-8859-1 + +*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO *** + + + + +Produced by Dianna Adair, Adrian Mastronardi and the Online +Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This +file was produced from images generously made available +by The Internet Archive/American Libraries.) + + + + + + +</pre> + + +<h1>EL<br /> + +DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO<br /> + +<small>ESTUDIO DOCTRINAL Y CRÍTICO</small></h1> + +<h2><small>POR EL PROFESOR</small><br /> + +FELIX STOERK</h2> + +<p class="center">PUBLICADO POR LA</p> + +<p class="center extraspace4bot">REVISTA DE LOS TRIBUNALES</p> + +<div class="figcenter" > +<img src="images/001_title.png" width="45" height="28" alt="title page decoration" title="" /> +</div> + +<p class="center">MADRID</p> + +<p class="center">CENTRO EDITORIAL DE GÓNGORA</p> + +<p class="center">CALLE DE SAN BERNARDO, 43</p> + +<p class="center">1898</p> + +<p class="center extraspacebot"> +<span class="smcap">Imprenta de J. Góngora Alvarez.—Calle de San Bernardo, 85.—Madrid.</span></p> + +<hr class="r65" /> +<p class="extraspace4bot"></p> +<h2><a name="EL_DERECHO_INTERNACIONAL_AMERICANO" id="EL_DERECHO_INTERNACIONAL_AMERICANO"></a>EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO</h2> + +<p class="extraspace3top">Hace ya un siglo que, en medio de las generosas aspiraciones del cosmopolitismo +filosófico, tuvo lugar casi insensiblemente el paso de la manera +de ser política de América á la gran confederación jurídica de las antiguas +nacionalidades europeas. Este ingreso de los pueblos americanos en el concierto +de los Estados se llevó á cabo casi sin advertirlo, de un modo orgánico, +mientras muchos lustros después, sólo por medios artificiosos y de resultados +aparentes pudo verificarse el ingreso de las naciones orientales. La unión +intelectual y jurídica que desde entonces subsiste entre América y el principio +regulador del comercio, que informa el Derecho internacional europeo, +se mantuvo en lo fundamental, sin discutir ahora si las Repúblicas que se +organizaron políticamente con independencia del mundo antiguo prosiguieron +manteniendo en el remoto Occidente la unión constitucional con +la madre patria, o si, inspirándose en la histórica «ingratitud de las colonias», +llegaron á romper aquella unión con profundas revoluciones políticas.</p> + +<p>La Europa, que estaba al frente de la civilización, aceptó en su totalidad +aquella segregación de la América septentrional y meridional como +un corolario ineludible del desarrollo político del nuevo mundo. Abstracción +hecha de pequeños impedimentos pasajeros, las antiguas naciones reconocieron +el derecho de soberanía á las nuevas entidades políticas, las +cuales, con los crecientes puntos de contacto del tráfico internacional considerablemente +aumentado, supieron utilizar en todo las ventajas del Derecho +internacional europeo. Europa fué en todo el elemento comunicativo; +América, el receptivo. Los conceptos jurídicos de las naciones europeas respecto +á la guerra y á la paz, las instituciones para el amparo jurídico de la +propiedad y para la justificada implantación del sistema de favorecer á los +más en la concurrencia internacional, el derecho diplomático y consular, +la protección á los extranjeros y el <i>derecho de asilo</i> en el más amplio +<span class='pagenum'><a name="Page_4" id="Page_4">[4]</a></span>sentido de la palabra, las reglas que garantizan el derecho de guerra +y la neutralidad;.... todas estas instituciones jurídicas, arraigadas en el campo +del antiguo Derecho internacional europeo, se las ha asimilado América +en cantidad considerable, y con ello ha realizado prácticamente la adhesión +de su diplomacia á los principios jurídicos y comerciales del viejo mundo.</p> + +<p>La deuda de gratitud de América para con Inglaterra quedó pagada con +el <i>Alabama</i>; para con Francia quedó sin pagar, por los errores de Napoleón +y del Archiduque austriaco en la fundación del trono imperial de México.</p> + +<p>Hasta qué punto la América del Norte como la del Sur ha permanecido +pasiva respecto á Alemania en el comercio jurídico, es cosa que se sustrae +á cualquier sistema humano de pesas y medidas: respecto á los territorios +de la América central y meridional, puede decirse lo mismo de España, la +cual ha dado al Nuevo Mundo la plenitud de la energía y de la actividad +de su juventud, hasta que ya no le han quedado más que los últimos restos +para su vida política.</p> + +<p>De esa manera, Europa, con la cooperación de todas sus partes integrantes, +guiándose por el pensamiento de que la identidad de las necesidades +del orden agrícola y económico reclama la comunidad del orden +jurídico, ha hecho extensiva á América, sin reserva alguna, la recíproca +comunidad de derecho, que existe entre las naciones de nuestro Continente.</p> + +<p>Así como las ciencias naturales han logrado, con datos abundantísimos, +fijar los caracteres similares que acusan la comunidad de origen físico en +agrupaciones de pueblos que, geográficamente considerados, distan mucho +en sus puntos de residencia, y de ese modo los ha unido con lazo corporal, +así también las ciencias psicológicas no carecen de múltiples recursos para +demostrar la homogeneidad intelectual y psíquica. Indudablemente la filosofía +del derecho, á pesar de objeciones exclusivistas y de carácter superficial, +va por camino recto cuando coloca en el fondo de la conciencia colectiva +de la comunidad el génesis del verdadero derecho. El pequeño círculo +original de esa conciencia se ensancha gradualmente hasta que, por efecto +de una ley necesaria, inevitable, abarque todas las generaciones y todos los +pueblos. Estos se van considerando como una unidad adherida á la ley común, +no porque esta ley haya provenido de una autoridad coactiva, sino +porque la comunidad de vida, asegurada por la ley, y junto con esto la garantía +de la regularidad de la conducta, es para todos un gran bien jurídico +cuyo valor está por encima de cualquier autoridad temporal.</p> + +<p>De ese modo, pues, entre pueblos del antiguo y nuevo continente tan +fundamentalmente diversos por su historia y por su raza, por su religión y +por su estructura social, se ha ido formando una jurisprudencia internacional +como resultado de la propaganda jurídica, y con ella la coexistencia +de Estados libres sobre la base de la reciprocidad como principio regulador. +Los publicistas de los Estados Unidos no han titubeado en reconocer todo +su alcance á este hecho, tan significativo en la historia del derecho coma +en la historia de la civilización. De aquí el que sea una proposición axiomática<span class='pagenum'><a name="Page_5" id="Page_5">[5]</a></span> +en el sistema jurídico de la ley común: «la ley de las naciones es +una parte de la ley del país».</p> + +<p>Y en las obras más esclarecidas de Derecho internacional que han visto +la luz allende el Océano, en el <i>Digest of International Law</i>, de Francisco +Wharton, se insiste lógicamente en esta idea. «Siempre, desde que hemos +sido nación independiente, hemos recurrido á la moderna ley de las naciones +tal como se entiende en Europa, y conforme á esa ley hemos procedido. +Varias resoluciones del Congreso..... decisiones de nuestros Tribunales del +Almirantazgo, todas han reconocido ese modelo. Los actos ejecutivos y legislativos +y los procedimientos de nuestros Tribunales hablan un lenguaje +análogo». Aun es más decisivo, en el sentido de lo que llevamos dicho, lo +siguiente: «Al proclamar el Presidente la neutralidad, se refiere expresamente +á la moderna ley internacional, que debemos por necesidad comprender +que es la dominante en Europa y aceptada por este país..... Es indudable +que el derecho consuetudinario de Europa es una parte del derecho común, +y, por adopción, el de los Estados Unidos» (<i>Digest of International Law</i>, +por Francisco Wharton, Appendix.) Esta confesión, á la cual podían añadirse +numerosos pasajes análogos, aunque no del mismo peso, concede á Europa +aquella autoridad que en la organización medioeval de las ciudades alemanas +se atribuía á la cabeza de distrito, al amparo de cuyo derecho municipal +se fundaban otros nuevos Municipios. El Municipio así fundado, unido +al más antiguo por el valioso y santo vínculo de la jurisdicción territorial, +veía en el Municipio más antiguo un grado superior de jurisdicción. +En los casos contenciosos la tramitación pasaba de las ciudades nuevas amparadas +por el mismo derecho, al Tribunal superior de la ciudad antigua. +Si continuamos el símil de este ejemplo de la historia del derecho, cuya +aplicación, como se comprende, es ahora teóricamente limitada, en ese caso +las nacionalidades europeas, la conciencia y el sentido jurídico de Europa, +han dictado en los últimos días, con ocasión del conflicto hispano-americano, +un veredicto casi unánime contra la infundada violación del derecho +internacional, cometida por América en cuanto á la integridad territorial +de España.</p> + +<p>Por primera vez, en recientes días, se ha puesto en estado de guerra contra +una Potencia europea la América del Norte..... Un acontecimiento +de tal importancia y singularidad histórica está en condiciones para ser +como la piedra de toque, como el crisol que permita formular juicio sobre +el total proceder de una República de la magnitud y significación de la de +los Estados Unidos. Al vivo fulgor de ese rompimiento de hostilidades, más +clandestino que público, sin declaración de guerra, contra la leal costumbre +de los países civilizados y con ofensivo menosprecio de todas las tentativas +de mediación procedentes de las potencias de primer orden, se va poniendo +en claro que Europa ha padecido una gran ilusión, estando dispuesta +á otorgar á la adhesión de la diplomacia norteamericana una importancia<span class='pagenum'><a name="Page_6" id="Page_6">[6]</a></span> +superior á la de puro formalismo. El ser y la apariencia distan mucho +entre sí. Viene á revelarse que el Norte de América—una parte del mundo, +más bien que confederación de Estados—se ha ido formando un conjunto +de propias ideas políticas, un sistema propio para su relación internacional +con los demás Estados. Siendo en su origen un mero acodo, un renuevo salido +del tallo de Europa, progresivamente se ha ido convirtiendo el nuevo +mundo, gloriosamente aislado, en una nacionalidad <i>sui géneris</i>, con un principio +de relaciones fundamentalmente diverso del de la metrópoli, de tal +suerte que no tengo escrúpulo alguno en sentar la siguiente tesis: «Que la +América del Norte se halla en las mejores condiciones para formar y consolidar +su derecho internacional propio, americano, muy diverso del europeo, +por haberse emancipado de hecho del antiguo sistema de la comunidad +jurídica con Europa.»</p> + +<p>Los primeros pasos para este efecto se dieron naturalmente hace ya +tiempo, y á duras penas se pueden en su marcha evolutiva separar, con exactitud +cronológica, del movimiento que simultáneamente produjo la adhesión +de América al sistema del derecho internacional europeo.</p> + +<p>El retirarse Europa del continente americano dió naturalmente á la +preponderante América septentrional el primer impulso para hallar el fundamento +político é internacional de su definitiva emancipación. Apenas separadas +de Europa la América del Norte y del Sur por la emancipación de +las colonias españolas y por hacerse el Brasil independiente de Portugal, +los Estados Unidos se sintieron llamados á la dirección del nuevo mundo +en su calidad de Nación más poderosa del mismo, é inmediatamente formularon +este sentimiento exagerado de sí mismos en el célebre manifiesto del +Presidente Monroe. Este documento, expedido el 2 de Diciembre de 1823, +sin duda tuvo por único objeto primordial recusar enérgicamente los deseos +de intervención por parte de las potencias de la Santa Alianza respecto +á los Estados de la América meridional. Allí se sienta como un principio en +que van envueltos los derechos é intereses de los Estados Unidos, «que los +continentes americanos, por la condición libre é independiente en que se +han colocado y que mantienen, no han de ser considerados de aquí en adelante +como terrenos de futura colonización por ningún Gobierno europeo». +(Wharton, <i>Digest of the International Law</i>, I, párrafo 57).</p> + +<p>Sin embargo, la política americana fué ampliando el sentido de semejante +declaración de autonomía más allá de lo justo, hasta la inhibición +de dominio comunicada á las potencias europeas. Pero esto repugna notoriamente +tanto á la libertad de comunicación de todos los Estados civilizados, +como al reconocimiento del derecho de soberanía de los demás Estados +americanos, cada uno de los cuales son, en principio, tanto como los Estados +Unidos, por ser entidades igualmente autorizadas del continente americano. +Aunque las potencias extranjeras no han ignorado semejante doctrina de +la «eterna inviolabilidad» del territorio americano, sin embargo, jamás le<span class='pagenum'><a name="Page_7" id="Page_7">[7]</a></span> +han reconocido valor jurídico. La han dejado existir únicamente en el papel +y en las afirmaciones que aquélla contiene; no han visto nada obligatorio. +La cuestión por consiguiente es y será bien conocida: si los Estados +extranjeros pueden ó no adquirir territorios mediante Tratados con los Gobiernos +de la América central y meridional. Merced á la conducta excesivamente +débil de Inglaterra en la cuestión de demarcación de límites entre +la Guyana inglesa y Venezuela, se ha vuelto á recrudecer novísimamente y +de una manera especial la inhibición de dominio. En la contienda sobre +límites de ambos territorios—no se trata, pues, en el fondo, de una nueva +adquisición de territorio, sino de la fijación de un estado de posesión—la +Gran Bretaña negoció en última instancia, no con Venezuela, sino con el +Ministerio de Negocios extranjeros de los Estados Unidos. El 27 de Febrero +de 1896 telegrafió Salisbury á la embajada inglesa en Washington:</p> + +<p>«He convenido con el Embajador de los Estados Unidos en que, en principio, +el asunto (cuestión de límites de Venezuela) se discuta entre el Gobierno +de los Estados Unidos (actuando como amigo de Venezuela) y Vuecencia». +(Paol, <i>Papers</i>, July, 1896; Martens-Stoerk, <i>Nouv. Recueil gén. de +Traités</i>, 2.<sup>a</sup> serie, 1898, tomo XXIII, S. 317).</p> + +<p>La Gran Bretaña se sometió, por lo que se ve, á las consecuencias que +el Presidente Cleveland dedujo en su mensaje á Venezuela, y que, en opinión +de insignes juristas americanos, van mucho más allá que la antigua +doctrina de Monroe. En dicho mensaje se interpreta esta doctrina en el +sentido de que han de quedar excluidas para el porvenir las adquisiciones +de territorio, aun pacíficas y por vía de Tratados, en todo el continente americano. +Con ello, sin embargo, se ha declarado, no sólo la inhibición de dominio +contra todos los Gobiernos extranjeros excluidos de las adquisiciones +de territorio, sino también el derecho de soberanía de los Estados Unidos +sobre todos los países no pertenecientes á la Unión, en virtud del cual se +les priva del derecho de ceder territorio por medio de Tratados. En ninguna +parte se encontrará un fundamento jurídico para semejante exigencia +de los Estados Unidos, mientras se tome en cuenta el derecho de asociación +de los Estados soberanos, y el mismo derecho político americano tampoco +ofrece punto de apoyo alguno para fundamentar semejante pretensión, no +habiendo reconocido hasta ahora los Estados de la América central y +meridional el tal derecho de soberanía, el total protectorado de los Estados +Unidos. A decir verdad, esos Estados del Centro y del Sur, muy precarios +en su existencia, se consagran á un juego muy peligroso, cuando en casos dados, +como en el reciente de Venezuela, reconocen tácita ó expresamente el +tal derecho de superioridad, mientras para las exigencias de la política al +día les parece semejante conducta más lucrativa que el libre gobierno nacional +en armonía con sus propias leyes. El que conoce el valor del derecho +consuetudinario respecto al derecho internacional en general y respecto á la +ley común anglo-americana en particular, el que sabe que se hallan en estado +de profundizar mucho las raíces de un precedente tan perjudicial, no<span class='pagenum'><a name="Page_8" id="Page_8">[8]</a></span> +es posible que ignore que en todo esto hay elementos poderosos para la +formación de un derecho especial de relaciones internacionales por parte +de los Estados Unidos. Naturalmente el desarrollo se va verificando en forma +gradual, y semejante idea se va apoderando paulatinamente del pensamiento +jurídico de la nación. En el Senado de los Estados Unidos, al adherirse +al mensaje de Cleveland, se hizo una tentativa aún más avanzada, la +de querer consignar en la legislación nacional que se declare inadmisible +todo convenio de paz entre los Gobiernos extranjeros y americanos que tenga +por objeto el establecerse, de cualquier modo, los primeros en territorios +americanos. La Comisión de Negocios extranjeros del Senado suavizó estas +proposiciones, indicando que las adquisiciones fundadas en derecho solamente +no pueden ser toleradas cuando los Estados Unidos las juzguen «peligrosas +para su paz y su tranquilidad». Mediante esta fórmula se manifiesta +clara y positivamente que puede haber casos de adquisiciones fundadas +en derecho, contra las cuales los Estados Unidos, á falta de un peligro para +su paz y para su tranquilidad, no podrían suscitar protesta razonada. Pero +aun esa fórmula suavizada del pensamiento capital dice bien á las claras +que los Estados Unidos son quienes reclaman el derecho de superioridad +territorial respecto á todos los países americanos, y con esto niegan formal +y materialmente el principio de la soberanía de todos los demás Estados +americanos.</p> + +<p>A consecuencia de este sistema de protectorado de formas agrias, avoca +la República á la jurisdicción de su inmediata acción diplomática +las contiendas territoriales de los demás Estados americanos, sin tener para +nada en cuenta las reclamaciones de la autonomía nacional de los países +de que se trata. Quien siga cuidadosamente el desarrollo de la historia diplomática +de los Estados de América en semejante sentido, sacará la consecuencia +de que el principio de la intervención, recusado demostrativamente +por el derecho internacional europeo en atención á la independencia +y á la igualdad de la vida política de los pueblos, ha sido reconocido y +practicado por los Estados Unidos como regulador de su política exterior, +cuando se ha tratado de Estados del continente americano.</p> + +<p>Hasta qué punto puede ya darse por terminada la formación de un derecho +internacional americano, no conforme con la conciencia jurídica de +los Estados europeos, lo pone de manifiesto una ojeada sobre lo que han +dicho del problema en que nos ocupamos estadistas conspícuos y reconocidas +autoridades jurídicas de aquel país. Ya pocos años después de la proclamación +del principio de Monroe, creyó el Secretario de Estado, Clay, que +podía decir: «El Gobierno de los Estados Unidos se abstiene escrupulosamente +de tomar parte en las discusiones internas de los Estados extranjeros, +tanto del antiguo como del nuevo mundo». Del mismo modo escribía el Secretario +de Estado, Webster, en Enero de 1842: «Las grandes colectividades +del mundo son consideradas como enteramente independientes, con derecho +cada una de ellas para mantener su propio sistema de ley y de gobierno,<span class='pagenum'><a name="Page_9" id="Page_9">[9]</a></span> +mientras se vea que todas, en sus mutuas relaciones, se someten á las reglas +y principios establecidos que regulan tales relaciones. Y la perfección +de este sistema de comunicación entre las naciones requiere la más estricta +aplicación de la doctrina de la no intervención de cualquiera de ellas en +los negocios interiores de las demás.»</p> + +<p>Sin embargo, cada vez se fué concretando más la idea de la no intervención +en el sentido de que únicamente se entendiese por ella la usurpación +de Europa respecto á la posesión territorial y de soberanía sobre los +Estados americanos, y la participación de los Estados Unidos en los conflictos +de carácter diplomático ó constitucional en la política europea. La de +que la no intervención debe significar también un alejamiento de los Estados +Unidos respecto á las cuestiones políticas é internacionales de los restantes +Estados americanos, es idea que poco á poco ha ido por completo borrándose +del repertorio del pensamiento político, tanto por parte de los gobernantes +como de los ciudadanos de la Unión. El sistema de principados y +protectorados que los Estados Unidos han sacado, por decirlo así, del círculo +de sus hermanas las naciones del Nuevo Mundo, proclama y sanciona además +una política que derechamente conduce á considerar á toda la América +como un solo Estado bajo la dirección de la Casa Blanca de Washington, +siempre que se trate, mediata ó inmediatamente, de los intereses de los Estados +Unidos; pero estos mismos Estados no se creen en modo alguno +obligados á salir fiadores del proceder político, financiero y económico de +los Estados del Centro ó del Sur de América, cuando en éstos, por medidas +ó actos de índole política, se vulneren los intereses extranjeros, quizá de las +naciones europeas.</p> + +<p>La historia externa é interna del Brasil, la Argentina, México, Chile, +Haití, etc., demuestra qué género de peligros pueden resultar de semejante +sistema de distribución desigual de derechos y de deberes, para todo el +derecho internacional.</p> + +<p>Apoyados en su soberanía según la entienden las naciones europeas, estos +Estados del continente americano y de sus islas contraen obligaciones +internacionales, celebran Tratados y levantan empréstitos nacionales, se +dan á reclutar en Europa trabajadores inmigrantes, que abrumados por el +dolor y la miseria roturen los terrenos de sus países y lleven al desierto la +afición al trabajo y el beneficio de la paz, como peones de una civilización +la más adelantada. Pero si aquellos Estados,—cuya cifra de mortalidad alcanza +el más elevado tanto por ciento con relación á los Presidentes que +con la categoría de Generales han sido fusilados,—se niegan á cumplir sus +compromisos, y si los extranjeros que allí han inmigrado experimentan +un trato que sin perder la estimación de sí misma no podría su madre +patria aplicar á sus hijos extraviados, entonces desaparece súbitamente +la soberanía, á la europea, de aquellos Estados, súbitamente se enarbola +la estrellada bandera de la Unión y se proclama la doctrina de +Monroe como elemento de salvación, con cuya cooperación poderosa se<span class='pagenum'><a name="Page_10" id="Page_10">[10]</a></span> +puede continuar mediante nuevas energías el antiguo impulso de la civilización.</p> + +<p>En la vida privada tal conducta de doble juego, la negativa de la fianza +para asegurar el lucro, suele reputarse por cosa deshonrosa, por cosa indigna, +especialmente cuando el ingenioso fraude se ha ensayado solamente +en aquellos casos, en los cuales, mediante una actitud enérgica, se ha conjurado +de antemano el doble juego: recuérdese el conflicto entre Alemania +y Haití.</p> + +<p>En un porvenir muy inmediato se repetirán necesariamente los casos. +La Deuda pública de México, la Argentina, el Brasil, Chile, etc., dentro +de un plazo no lejano, reclamará con apremiante urgencia un arreglo internacional +á falta de arreglo nacional; entonces se llegará á ver si la bandera +estrellada y la doctrina de Monroe tienen la suficiente consistencia +para impedir que penetren en aquellos territorios las reclamaciones de +una honrada confederación de las naciones.</p> + +<p>Demostrado, en lo que precede, á dónde conduce el suprimir el principio +de la libre autonomía de los Estados,—que es la piedra fundamental +del edificio político,—y el sustituirla con una arbitraria y versátil razón +utilitaria, así y todo, aún no queda suficientemente explicada la total manera +de ser del Derecho internacional americano. Aún se manifiestan en +otros puntos discrepancias esenciales respecto á las máximas fundamentales +que hasta ahora han sido las reguladoras de la certeza jurídica en las +naciones civilizadas. En materia de las cuestiones extremadamente delicadas +de la representación diplomática, los Estados Unidos han hecho valer +con tesón la tendencia á no medir con el patrón adoptado por el derecho +consuetudinario de Europa los requisitos de la llamada <i>persona grata</i>, indispensables +para la personal y oficial comunicación. Las tentativas para +hacer que la vieja Europa se someta á las formas diplomáticas del nuevo +Continente, desde luego han resultado inútiles siempre hasta el presente, +pero también han hecho comprender el claro designio de estimar únicamente +como cantidad despreciable la tradición histórica de la vida cortés +de los Estados europeos.</p> + +<p>De ninguna manera demos exagerado alcance á esta discrepancia. Por +más que la sublevación del radicalismo, que confía sólo en la fuerza de sus +puños, y con esto cuenta contra lo histórico, tenga aquí únicamente la +importancia de un síntoma, ella encontrará ocasión propicia para manifestarse +inmediatamente en otro punto.</p> + +<p>Bajo el imperio inevitable de las masas y de la gravitación, los Estados +Unidos tratarán en lo sucesivo de procurar un crédito grandemente amplio +para su sistema de principados á costa de los derechos bien adquiridos y de +la propiedad consolidada de las potencias europeas en América. Es la necesaria +é inmediata consecuencia del principio del derecho internacional de la +Unión: esa última exigencia en la continuación, no de la primitiva doctrina +de Monroe, sino de la de los representantes novísimos de esa doctrina, alcanzará<span class='pagenum'><a name="Page_11" id="Page_11">[11]</a></span> +éxito, ya por la compra, ya por la absorción de pequeños Estados de +la América central y meridional, que están desorganizados hasta el desamparo; +ya, finalmente, por el despojo de las posesiones coloniales que aún tienen +los Estados europeos en el territorio del nuevo mundo. El menosprecio +del derecho bien adquirido es la indispensable fuerza de palanca en la mecánica +de tal sistema. La colonia que tiene en el Norte la Gran Bretaña +está, en primer término, en la serie de los territorios que se han de anexionar, +conforme á la célebre fórmula «crecimiento, no colonización». Hace +ya tiempo que los Estados Unidos perseveran en la actitud de un boxeador +que se apercibe para la lucha, y la tentativa de Chamberlain de agrupar +estrechamente las colonias alrededor de la Metrópoli, uniéndolas á la Gran +Bretaña, no impedirá el curso natural de las cosas, si oportunamente no se +pone enérgica resistencia al desbordado sistema de principado de los Estados +Unidos. Ya el Presidente Monroe, en su con repetición citado Mensaje +de Diciembre de 1823, se expresa en estos términos: «No hemos intervenido +ni intervendremos en las existentes colonias ó dependencias de +cualquier Gobierno europeo; pero respecto á los Gobiernos que han declarado +su independencia y la han mantenido, y cuya independencia hemos +reconocido meditándolo mucho y por justas causas, no veríamos bajo otro +aspecto que como la manifestación de un sentimiento hostil á los Estados +Unidos la tentativa de cualquier Estado europeo para oprimirlos ó para +influir de cualquiera otra manera sobre su modo de ser.» (Wharton, l. c., página +292, párrafo 57).</p> + +<p>En el infundado ataque actual de los Estados Unidos contra España, los +estadistas norteamericanos que están al frente de aquel Gobierno han olvidado +la primera parte de esa declaración y han invertido sin criterio en la +acción política la segunda parte. Eduardo J. Phelps, ex Ministro de los Estados +Unidos en Inglaterra, califica de infame el ataque de los Estados +Unidos contra la débil España, en su carta á Levi P. Morton, ex Vicepresidente +de los Estados Unidos y ex Gobernador del Estado de Nueva York.—Véase +la traducción alemana de Edmundo Carlos Preiss, en el opúsculo +«Sobre intervención en Cuba».</p> + +<p>Además, por ningún concepto puede mantenerse en serio acerca de esto +la añagaza de que los Estados Unidos han venido reprimiendo desde 1845 +sus apetitos de anexión con respecto á Cuba, únicamente por miedo á serios +conflictos con Inglaterra, y que ahora están suficientemente enterados +para estimar en su verdadero valor revolucionario las perturbaciones y las +luchas de guerrillas de una parte de la población de color, como lo es en la +reina de las Antillas la población hispano criolla.</p> + +<p>La indignación, generalmente afectada, por lo que llaman atrocidades, +ha sido utilizada varias veces tan infundadamente y de modo tan transparente +como en este caso, con el fin de paliar una especulación política de +baja estofa. A la pregunta que se ha formulado de quiénes son propiamente +los insurrectos, cuya demanda de libertad han colocado los Estados<span class='pagenum'><a name="Page_12" id="Page_12">[12]</a></span> +Unidos bajo la protección de su estrellada bandera, responde, con razón, +Eduardo J. Phelps en estos términos: «Una aglomeración de gentes, cuyo +número se ignora, que se hallan escondidos, que no poseen una ciudad de +importancia ni ningún otro lugar fijo de residencia, y que tampoco han +constituído Gobierno alguno organizado, á no ser que valga como tal la +Junta de Nueva York. Guerrillas y bandidos, que denominan táctica á crímenes +que en ningún pueblo civilizado tienen el valor de hechos de guerra, +tales como la destrucción de los hogares y de las fuentes de la industria de +ciudadanos pacíficos, <i>hasta que la isla se convierta en un desierto</i>, la voladura +de los trenes ferroviarios llenos de viajeros inofensivos y el asesinato á +sangre fría de un oficial español, que bajo bandera de paz ofrecía la autonomía +política. Su fuerza para la lucha se compone de negros cubanos y de +renegados y aventureros de todo género, procedentes de los Estados Unidos +y de otros países. ¿Es eso lo que vamos á reconocer? ¿Puede constituir +<i>deber de humanidad</i> el arrojar al único Gobierno que existe, al que domina +en la isla, y entregar la población á la benevolencia de semejantes cuadrillas +de malhechores?» (C. c. Preiss, l. c., pág. 14).</p> + +<p>Este juicio, emitido por persona intachable é imparcial, viene á demostrar +que el haber proclamado violentamente los Estados Unidos <i>la libertad +y la independencia</i> de la Isla—la cual realmente está ya en posesión de la +autonomía nacional desde el Real decreto de 25 de Noviembre de 1897—de +ninguna manera ha sido por pensar en el derecho de libre soberanía del +pueblo cubano, sino visiblemente con otro designio, en cuya ocultación +hay que ver un síntoma de mucha transcendencia. Es el más reciente homenaje +rendido á la pública moral política por una nación que, devorada +en su interior por codiciosos partidos, cree que no tiene que reconocer ni +temer en parte alguna en sus relaciones exteriores, obstáculos jurídicos +para la manifestación de su egoísmo.</p> + +<p>Todo acto político de los Estados Unidos, gracias al desventurado desarrollo +de la lucha de los partidos por el mero poder, debe considerarse +sencillamente como un medio de agitación para la elección popular; medio +tanto más brutal, cuanto más eficaz, teniendo en cuenta las veleidades +fortuitas y caprichosas del voto político de las masas populares. Sin que +se lo estorbe la tradición histórica, la lucha por la riqueza se ha convertido +tan descaradamente en los Estados Unidos en objeto de la vida política, +como en ninguna otra parte del universo mundo.</p> + +<p>La táctica política de las luchas de intereses ha alcanzado en esa nación +una extensión y una eficacia, que únicamente puede ser sobrepujada +por el tesón de los partidos de explotadores que apelan á medios desusados.</p> + +<p>El mundo de la moral política y comercial se refleja dentro del cráneo +de un yanqui de muy diverso modo que en las demás cabezas humanas, y +el que con mirada atenta estudie las reformas de la tarifa de los Estados +Unidos en los últimos decenios, el que examine los establecimientos de<span class='pagenum'><a name="Page_13" id="Page_13">[13]</a></span> +crédito, multiplicados hasta lo infinito, y las actas de la Junta que el Senado +de Washington ha nombrado para que informe acerca de la venalidad +de los Senadores por el depósito de azúcar; el que en todos estos fenómenos +perciba á las aves agoreras de la tormenta, que se ha remontado +desde el suelo de una concurrencia sin límites, ese tal no podrá sustraerse +á la formidable idea de que el indeclinable derecho de guerra y de paz +está á disposición de una muchedumbre de especuladores bursátiles, que +con egoísmo inconsiderado no se intimidan ante las últimas, ante las sangrientas +consecuencias de una jugada atrevida.</p> + +<p>Un Estado así constituído que con sus casi inagotables medios de poder +ni aun se halla en condiciones de despojar de su autoridad violenta al +Juez Lynch en las vastas comarcas del país, en donde las masas del pueblo +invaden las cárceles con allanamiento y fractura; un Estado con males +administrativos de la peor índole continuados desde Tammany hasta llegar +á las regiones, en que un sistema administrativo sin entrañas mantiene +á los pieles rojas en los terrenos reservados de los Indios, privándolos +de los beneficios de la civilización, y trata de resolver este difícil problema +por la esperanza en la desaparición de estas razas; por último, un Estado +que con toda la plenitud del poder que se arroga en calidad de protector +no se halla en condiciones de impedir en la América central y meridional +las revueltas, guerras civiles y sangrientas revoluciones militares, +que han venido á ser instituciones orgánicas, ni se halla en estado de elevar +á esos sus pueblos vasallos á la participación de los beneficios de una +vida política regularizada interior y exteriormente; un Estado, repito, de +esa naturaleza, ha perdido el derecho de reclamar para sí en nombre de la +moral pública un poder de la civilización para pacificar el territorio de otro +Estado.</p> + +<p>Siendo esto así, podrá tan extraña conducta aparecer prácticamente +admisible en las mutuas relaciones de los Estados americanos y dentro de +la supremacía de los Estados Unidos, que no conceden soberanía alguna á +los demás pueblos de aquel Continente; pero dentro de la soberanía, como +la entiende una nación europea, debe calificarse semejante proceder como +pretencioso, contrario á la firme conciencia jurídica, y, por consiguiente, +como opuesto al Derecho internacional.</p> + +<p>Aun la más avanzada interpretación de la doctrina de Monroe, no dejará +de comprender que la más elevada tasación de las plantaciones cubanas +de azúcar por parte del Sindicato azucarero de los Estados Unidos, no +puede ahogar la reclamación de que el territorio de los Estados europeos, +aunque esté en las proximidades de América, no está expuesto á un libre +despojo, toda vez que es propiedad bien adquirida.</p> + +<p>Y cuando menos, semejante acto no será propio de un Estado que hace +un año, con orgullosa alegría de su prensa, quería dar á Europa, mediante +su proyecto de ingenuo convenio de arbitraje, un luminoso ejemplo de +cómo debían arreglarse las contiendas internacionales por medio de métodos<span class='pagenum'><a name="Page_14" id="Page_14">[14]</a></span> +más en armonía con la civilización que el valerse de belicosas sorpresas.</p> + +<p>La aspereza, notoriamente ofensiva en las relaciones diplomáticas de +las naciones civilizadas, con la cual se han rechazado en Casa Blanca las +negociaciones pacíficas de las grandes potencias europeas y del Papa, revela +el ningún valor de las declaraciones de paz, ruidosa y teatralmente representadas +el año pasado. En el transcurso de las últimas semanas se manifiesta, +sin embargo, una cosa con entera claridad. La antigua, la tantas veces interrumpida +tradición del radicalismo—que á pesar de palmarias experiencias +siempre reaparece—afirmando que los pueblos son por naturaleza mansos +corderos, que pastarían juntos pacíficamente si no hubiese malos gobernantes, +y señaladamente Jefes de los Estados monárquicos que incitasen +al rencor y al odio de unos contra otros, esa tradición, digo, queda deshecha +en añicos ante el rompimiento de hostilidades extremadamente celebrado +por los Estados americanos á son de campana y con los silbatos de +los vapores; y los representantes de esa tradición, chapados á la antigua, +deberán renunciar definitivamente en lo sucesivo á ensalzar á la República +modelo, como guardadora autonomista de la idea de la paz.</p> + +<p>Como lo revela claramente la guerra del Imperio universal, que hace +poco ha comenzado contra la débil y reducida España, fué sólo hacer de la +necesidad virtud el que los Estados Unidos, con su sistema de milicias, lastimosamente +defectuoso, y con su entonces pobre marina, se reservaran el +papel de apóstoles de la paz, desde hace diez años, respecto á los Estados poderosos +y preponderantes en la guerra.</p> + +<p>Ante semejante inconsecuencia del Gobierno de la Unión disminuyen +mucho de su peso otros notables ataques de los Estados Unidos contra +el Derecho internacional de las naciones civilizadas, fundado desde antiguo +en sólidas razones, en la reciente ruptura de las hostilidades. Con +todo, habrá que estimar siempre como violación del derecho económico y +comercial de todos los Estados el que América, como parte ofensora y bloqueadora, +se ha propasado á actos de guerra y desde luego al apresamiento +de buques mercantes enemigos y de mercancías enemigas, mientras duraban +las negociaciones parlamentarias entre el Congreso y el Senado, entre +los discursos del Senado y el Mensaje del Presidente.</p> + +<p>Por más que, en términos generales, dispensen de la formal declaración +de guerra los medios auxiliares de comunicación de noticias, hoy tan +desarrollados y prontos, sin embargo, las situaciones jurídicas esencialmente +diversas de los países neutrales y de las personas privadas, reclaman la +determinación fija del momento preciso en que la guerra estalla. Y si esta +necesidad existe ya en general, resulta inexcusable en la guerra marítima, +en la cual todo el transporte de mercancías queda de una vez supeditado á +reglas jurídicas fundamentalmente diversas. Añádase á esto que en el presente +caso podían exigirse á ambas partes, y principalmente á la parte ofensora, +declaraciones sinceras sobre si se adherían al sistema de guerra marítima<span class='pagenum'><a name="Page_15" id="Page_15">[15]</a></span> +determinado por el derecho internacional europeo, ó si tenían el designio +de atenerse á los preceptos reguladores de la guerra marítima anteriores +al año 1856.</p> + +<p>En lo que precede hemos tratado de manifestar, con auxilio de los hechos, +que la Unión Norte Americana, como un ricacho en medio de los +pobres parientes que le sirven, está en vías de formar para la vida política +de América un sistema propio muy diverso del europeo. De ello surgen dificultades +nuevas y nada fáciles de vencer para el total desarrollo y manifestación +de un derecho internacional de las naciones civilizadas.</p> + +<p>El derecho de gentes, como el derecho administrativo internacional, lo +mismo en la guerra que en la paz, descansa, respecto á su modo de ser más +íntimo, y práctico en el acuerdo omnilateral, expreso, ó presupuesto con certeza, +que toma un conjunto de Estados homogéneos, para que cada uno +de ellos, en igualdad de circunstancias, sienta los mismos impulsos de proceder +de tal manera y no de otra y se deje influir también á su debido tiempo +por los mismos ó por análogos puntos de vista jurídicos.</p> + +<p>Si alguno de los Estados no marcha acorde con los demás; si con insistencia +y sin rebozo se aparta del común sistema jurídico, en ese caso se va +estrechando el círculo de los jurídicamente aliados. El objeto de la observación +científica no puede ser el echar un velo sobre la realidad, porque +ésta tenga en lo sucesivo sus inconvenientes; es preciso que mire más bien +á los inconvenientes, que habrán de desarrollarse necesariamente si se establece +una jurisprudencia especial.</p> + +<p>Si en su política venidera los Estados Unidos van, como hasta ahora, separándose +cada vez más del sistema internacional europeo; si tratan de seguir +adelante en el camino de un particular derecho internacional para +América, acentuando por modo egoísta el derecho exclusivo de su razón de +Estado; si lo mismo en la guerra que en la paz insisten en convertir toda +la vida económica y jurídica del restante mundo civilizado en objeto de ingeniosas +especulaciones bursátiles de caprichosos agiotistas, en ese caso no +les quedará al cabo á las naciones del mundo europeo otro recurso que, mediante +la más estrecha unión tanto para el consumo como para la producción, +formar la coalición de la civilización más antigua para defender á los +que son política y económicamente más débiles contra un sistema de violenta +heguemonía y de cínicas explotaciones.</p> + +<hr class="r15" /> + +<p class="center caption">Notas Transcriptor</p> + +<p class="blockquote">El libro es una traducción de un texto alemán con una ortografía arcaica. +El texto ha sido reproducido con un mínimo de correcciones. Inconsistencias en +ortografía son del libro original.</p> + +<hr class="r15" /> + + + + + + + + +<pre> + + + + + +End of Project Gutenberg's El derecho internacional americano, by Felix Stoerk + +*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO *** + +***** This file should be named 39446-h.htm or 39446-h.zip ***** +This and all associated files of various formats will be found in: + http://www.gutenberg.org/3/9/4/4/39446/ + +Produced by Dianna Adair, Adrian Mastronardi and the Online +Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This +file was produced from images generously made available +by The Internet Archive/American Libraries.) + + +Updated editions will replace the previous one--the old editions +will be renamed. + +Creating the works from public domain print editions means that no +one owns a United States copyright in these works, so the Foundation +(and you!) can copy and distribute it in the United States without +permission and without paying copyright royalties. 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