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+Project Gutenberg's El derecho internacional americano, by Felix Stoerk
+
+This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
+almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or
+re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
+with this eBook or online at www.gutenberg.org/license
+
+
+Title: El derecho internacional americano
+ estudio doctrinal y crítico
+
+Author: Felix Stoerk
+
+Release Date: April 13, 2012 [EBook #39446]
+
+Language: Spanish
+
+Character set encoding: ISO-8859-1
+
+*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO ***
+
+
+
+
+Produced by Dianna Adair, Adrian Mastronardi and the Online
+Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This
+file was produced from images generously made available
+by The Internet Archive/American Libraries.)
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+
+
+
+EL
+
+DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
+
+ESTUDIO DOCTRINAL Y CRÍTICO
+
+POR EL PROFESOR
+
+FELIX STOERK
+
+PUBLICADO POR LA
+
+REVISTA DE LOS TRIBUNALES
+
+MADRID
+
+CENTRO EDITORIAL DE GÓNGORA
+
+CALLE DE SAN BERNARDO, 43
+
+1898
+
+IMPRENTA DE J. GÓNGORA ALVAREZ.--CALLE DE SAN BERNARDO, 85.--MADRID.
+
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+EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
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+Hace ya un siglo que, en medio de las generosas aspiraciones del
+cosmopolitismo filosófico, tuvo lugar casi insensiblemente el paso de la
+manera de ser política de América á la gran confederación jurídica de
+las antiguas nacionalidades europeas. Este ingreso de los pueblos
+americanos en el concierto de los Estados se llevó á cabo casi sin
+advertirlo, de un modo orgánico, mientras muchos lustros después, sólo
+por medios artificiosos y de resultados aparentes pudo verificarse el
+ingreso de las naciones orientales. La unión intelectual y jurídica que
+desde entonces subsiste entre América y el principio regulador del
+comercio, que informa el Derecho internacional europeo, se mantuvo en lo
+fundamental, sin discutir ahora si las Repúblicas que se organizaron
+políticamente con independencia del mundo antiguo prosiguieron
+manteniendo en el remoto Occidente la unión constitucional con la madre
+patria, o si, inspirándose en la histórica «ingratitud de las colonias»,
+llegaron á romper aquella unión con profundas revoluciones políticas.
+
+La Europa, que estaba al frente de la civilización, aceptó en su
+totalidad aquella segregación de la América septentrional y meridional
+como un corolario ineludible del desarrollo político del nuevo mundo.
+Abstracción hecha de pequeños impedimentos pasajeros, las antiguas
+naciones reconocieron el derecho de soberanía á las nuevas entidades
+políticas, las cuales, con los crecientes puntos de contacto del tráfico
+internacional considerablemente aumentado, supieron utilizar en todo las
+ventajas del Derecho internacional europeo. Europa fué en todo el
+elemento comunicativo; América, el receptivo. Los conceptos jurídicos de
+las naciones europeas respecto á la guerra y á la paz, las instituciones
+para el amparo jurídico de la propiedad y para la justificada
+implantación del sistema de favorecer á los más en la concurrencia
+internacional, el derecho diplomático y consular, la protección á los
+extranjeros y el _derecho de asilo_ en el más amplio sentido de la
+palabra, las reglas que garantizan el derecho de guerra y la
+neutralidad;.... todas estas instituciones jurídicas, arraigadas en el
+campo del antiguo Derecho internacional europeo, se las ha asimilado
+América en cantidad considerable, y con ello ha realizado prácticamente
+la adhesión de su diplomacia á los principios jurídicos y comerciales
+del viejo mundo.
+
+La deuda de gratitud de América para con Inglaterra quedó pagada con el
+_Alabama_; para con Francia quedó sin pagar, por los errores de Napoleón
+y del Archiduque austriaco en la fundación del trono imperial de México.
+
+Hasta qué punto la América del Norte como la del Sur ha permanecido
+pasiva respecto á Alemania en el comercio jurídico, es cosa que se
+sustrae á cualquier sistema humano de pesas y medidas: respecto á los
+territorios de la América central y meridional, puede decirse lo mismo
+de España, la cual ha dado al Nuevo Mundo la plenitud de la energía y de
+la actividad de su juventud, hasta que ya no le han quedado más que los
+últimos restos para su vida política.
+
+De esa manera, Europa, con la cooperación de todas sus partes
+integrantes, guiándose por el pensamiento de que la identidad de las
+necesidades del orden agrícola y económico reclama la comunidad del
+orden jurídico, ha hecho extensiva á América, sin reserva alguna, la
+recíproca comunidad de derecho, que existe entre las naciones de nuestro
+Continente.
+
+Así como las ciencias naturales han logrado, con datos abundantísimos,
+fijar los caracteres similares que acusan la comunidad de origen físico
+en agrupaciones de pueblos que, geográficamente considerados, distan
+mucho en sus puntos de residencia, y de ese modo los ha unido con lazo
+corporal, así también las ciencias psicológicas no carecen de múltiples
+recursos para demostrar la homogeneidad intelectual y psíquica.
+Indudablemente la filosofía del derecho, á pesar de objeciones
+exclusivistas y de carácter superficial, va por camino recto cuando
+coloca en el fondo de la conciencia colectiva de la comunidad el génesis
+del verdadero derecho. El pequeño círculo original de esa conciencia se
+ensancha gradualmente hasta que, por efecto de una ley necesaria,
+inevitable, abarque todas las generaciones y todos los pueblos. Estos se
+van considerando como una unidad adherida á la ley común, no porque esta
+ley haya provenido de una autoridad coactiva, sino porque la comunidad
+de vida, asegurada por la ley, y junto con esto la garantía de la
+regularidad de la conducta, es para todos un gran bien jurídico cuyo
+valor está por encima de cualquier autoridad temporal.
+
+De ese modo, pues, entre pueblos del antiguo y nuevo continente tan
+fundamentalmente diversos por su historia y por su raza, por su religión
+y por su estructura social, se ha ido formando una jurisprudencia
+internacional como resultado de la propaganda jurídica, y con ella la
+coexistencia de Estados libres sobre la base de la reciprocidad como
+principio regulador. Los publicistas de los Estados Unidos no han
+titubeado en reconocer todo su alcance á este hecho, tan significativo
+en la historia del derecho coma en la historia de la civilización. De
+aquí el que sea una proposición axiomática en el sistema jurídico de la
+ley común: «la ley de las naciones es una parte de la ley del país».
+
+Y en las obras más esclarecidas de Derecho internacional que han visto
+la luz allende el Océano, en el _Digest of International Law_, de
+Francisco Wharton, se insiste lógicamente en esta idea. «Siempre, desde
+que hemos sido nación independiente, hemos recurrido á la moderna ley de
+las naciones tal como se entiende en Europa, y conforme á esa ley hemos
+procedido. Varias resoluciones del Congreso..... decisiones de nuestros
+Tribunales del Almirantazgo, todas han reconocido ese modelo. Los actos
+ejecutivos y legislativos y los procedimientos de nuestros Tribunales
+hablan un lenguaje análogo». Aun es más decisivo, en el sentido de lo
+que llevamos dicho, lo siguiente: «Al proclamar el Presidente la
+neutralidad, se refiere expresamente á la moderna ley internacional, que
+debemos por necesidad comprender que es la dominante en Europa y
+aceptada por este país..... Es indudable que el derecho consuetudinario
+de Europa es una parte del derecho común, y, por adopción, el de los
+Estados Unidos» (_Digest of International Law_, por Francisco Wharton,
+Appendix.) Esta confesión, á la cual podían añadirse numerosos pasajes
+análogos, aunque no del mismo peso, concede á Europa aquella autoridad
+que en la organización medioeval de las ciudades alemanas se atribuía á
+la cabeza de distrito, al amparo de cuyo derecho municipal se fundaban
+otros nuevos Municipios. El Municipio así fundado, unido al más antiguo
+por el valioso y santo vínculo de la jurisdicción territorial, veía en
+el Municipio más antiguo un grado superior de jurisdicción. En los casos
+contenciosos la tramitación pasaba de las ciudades nuevas amparadas por
+el mismo derecho, al Tribunal superior de la ciudad antigua. Si
+continuamos el símil de este ejemplo de la historia del derecho, cuya
+aplicación, como se comprende, es ahora teóricamente limitada, en ese
+caso las nacionalidades europeas, la conciencia y el sentido jurídico de
+Europa, han dictado en los últimos días, con ocasión del conflicto
+hispano-americano, un veredicto casi unánime contra la infundada
+violación del derecho internacional, cometida por América en cuanto á la
+integridad territorial de España.
+
+Por primera vez, en recientes días, se ha puesto en estado de guerra
+contra una Potencia europea la América del Norte..... Un acontecimiento
+de tal importancia y singularidad histórica está en condiciones para ser
+como la piedra de toque, como el crisol que permita formular juicio
+sobre el total proceder de una República de la magnitud y significación
+de la de los Estados Unidos. Al vivo fulgor de ese rompimiento de
+hostilidades, más clandestino que público, sin declaración de guerra,
+contra la leal costumbre de los países civilizados y con ofensivo
+menosprecio de todas las tentativas de mediación procedentes de las
+potencias de primer orden, se va poniendo en claro que Europa ha
+padecido una gran ilusión, estando dispuesta á otorgar á la adhesión de
+la diplomacia norteamericana una importancia superior á la de puro
+formalismo. El ser y la apariencia distan mucho entre sí. Viene á
+revelarse que el Norte de América--una parte del mundo, más bien que
+confederación de Estados--se ha ido formando un conjunto de propias
+ideas políticas, un sistema propio para su relación internacional con
+los demás Estados. Siendo en su origen un mero acodo, un renuevo salido
+del tallo de Europa, progresivamente se ha ido convirtiendo el nuevo
+mundo, gloriosamente aislado, en una nacionalidad _sui géneris_, con un
+principio de relaciones fundamentalmente diverso del de la metrópoli, de
+tal suerte que no tengo escrúpulo alguno en sentar la siguiente tesis:
+«Que la América del Norte se halla en las mejores condiciones para
+formar y consolidar su derecho internacional propio, americano, muy
+diverso del europeo, por haberse emancipado de hecho del antiguo sistema
+de la comunidad jurídica con Europa.»
+
+Los primeros pasos para este efecto se dieron naturalmente hace ya
+tiempo, y á duras penas se pueden en su marcha evolutiva separar, con
+exactitud cronológica, del movimiento que simultáneamente produjo la
+adhesión de América al sistema del derecho internacional europeo.
+
+El retirarse Europa del continente americano dió naturalmente á la
+preponderante América septentrional el primer impulso para hallar el
+fundamento político é internacional de su definitiva emancipación.
+Apenas separadas de Europa la América del Norte y del Sur por la
+emancipación de las colonias españolas y por hacerse el Brasil
+independiente de Portugal, los Estados Unidos se sintieron llamados á la
+dirección del nuevo mundo en su calidad de Nación más poderosa del
+mismo, é inmediatamente formularon este sentimiento exagerado de sí
+mismos en el célebre manifiesto del Presidente Monroe. Este documento,
+expedido el 2 de Diciembre de 1823, sin duda tuvo por único objeto
+primordial recusar enérgicamente los deseos de intervención por parte de
+las potencias de la Santa Alianza respecto á los Estados de la América
+meridional. Allí se sienta como un principio en que van envueltos los
+derechos é intereses de los Estados Unidos, «que los continentes
+americanos, por la condición libre é independiente en que se han
+colocado y que mantienen, no han de ser considerados de aquí en adelante
+como terrenos de futura colonización por ningún Gobierno europeo».
+(Wharton, _Digest of the International Law_, I, párrafo 57).
+
+Sin embargo, la política americana fué ampliando el sentido de semejante
+declaración de autonomía más allá de lo justo, hasta la inhibición de
+dominio comunicada á las potencias europeas. Pero esto repugna
+notoriamente tanto á la libertad de comunicación de todos los Estados
+civilizados, como al reconocimiento del derecho de soberanía de los
+demás Estados americanos, cada uno de los cuales son, en principio,
+tanto como los Estados Unidos, por ser entidades igualmente autorizadas
+del continente americano. Aunque las potencias extranjeras no han
+ignorado semejante doctrina de la «eterna inviolabilidad» del territorio
+americano, sin embargo, jamás le han reconocido valor jurídico. La han
+dejado existir únicamente en el papel y en las afirmaciones que aquélla
+contiene; no han visto nada obligatorio. La cuestión por consiguiente es
+y será bien conocida: si los Estados extranjeros pueden ó no adquirir
+territorios mediante Tratados con los Gobiernos de la América central y
+meridional. Merced á la conducta excesivamente débil de Inglaterra en la
+cuestión de demarcación de límites entre la Guyana inglesa y Venezuela,
+se ha vuelto á recrudecer novísimamente y de una manera especial la
+inhibición de dominio. En la contienda sobre límites de ambos
+territorios--no se trata, pues, en el fondo, de una nueva adquisición de
+territorio, sino de la fijación de un estado de posesión--la Gran
+Bretaña negoció en última instancia, no con Venezuela, sino con el
+Ministerio de Negocios extranjeros de los Estados Unidos. El 27 de
+Febrero de 1896 telegrafió Salisbury á la embajada inglesa en
+Washington:
+
+«He convenido con el Embajador de los Estados Unidos en que, en
+principio, el asunto (cuestión de límites de Venezuela) se discuta entre
+el Gobierno de los Estados Unidos (actuando como amigo de Venezuela) y
+Vuecencia». (Paol, _Papers_, July, 1896; Martens-Stoerk, _Nouv. Recueil
+gén. de Traités_, 2.ª serie, 1898, tomo XXIII, S. 317).
+
+La Gran Bretaña se sometió, por lo que se ve, á las consecuencias que el
+Presidente Cleveland dedujo en su mensaje á Venezuela, y que, en opinión
+de insignes juristas americanos, van mucho más allá que la antigua
+doctrina de Monroe. En dicho mensaje se interpreta esta doctrina en el
+sentido de que han de quedar excluidas para el porvenir las
+adquisiciones de territorio, aun pacíficas y por vía de Tratados, en
+todo el continente americano. Con ello, sin embargo, se ha declarado, no
+sólo la inhibición de dominio contra todos los Gobiernos extranjeros
+excluidos de las adquisiciones de territorio, sino también el derecho de
+soberanía de los Estados Unidos sobre todos los países no pertenecientes
+á la Unión, en virtud del cual se les priva del derecho de ceder
+territorio por medio de Tratados. En ninguna parte se encontrará un
+fundamento jurídico para semejante exigencia de los Estados Unidos,
+mientras se tome en cuenta el derecho de asociación de los Estados
+soberanos, y el mismo derecho político americano tampoco ofrece punto de
+apoyo alguno para fundamentar semejante pretensión, no habiendo
+reconocido hasta ahora los Estados de la América central y meridional el
+tal derecho de soberanía, el total protectorado de los Estados Unidos. A
+decir verdad, esos Estados del Centro y del Sur, muy precarios en su
+existencia, se consagran á un juego muy peligroso, cuando en casos
+dados, como en el reciente de Venezuela, reconocen tácita ó expresamente
+el tal derecho de superioridad, mientras para las exigencias de la
+política al día les parece semejante conducta más lucrativa que el libre
+gobierno nacional en armonía con sus propias leyes. El que conoce el
+valor del derecho consuetudinario respecto al derecho internacional en
+general y respecto á la ley común anglo-americana en particular, el que
+sabe que se hallan en estado de profundizar mucho las raíces de un
+precedente tan perjudicial, no es posible que ignore que en todo esto
+hay elementos poderosos para la formación de un derecho especial de
+relaciones internacionales por parte de los Estados Unidos. Naturalmente
+el desarrollo se va verificando en forma gradual, y semejante idea se va
+apoderando paulatinamente del pensamiento jurídico de la nación. En el
+Senado de los Estados Unidos, al adherirse al mensaje de Cleveland, se
+hizo una tentativa aún más avanzada, la de querer consignar en la
+legislación nacional que se declare inadmisible todo convenio de paz
+entre los Gobiernos extranjeros y americanos que tenga por objeto el
+establecerse, de cualquier modo, los primeros en territorios americanos.
+La Comisión de Negocios extranjeros del Senado suavizó estas
+proposiciones, indicando que las adquisiciones fundadas en derecho
+solamente no pueden ser toleradas cuando los Estados Unidos las juzguen
+«peligrosas para su paz y su tranquilidad». Mediante esta fórmula se
+manifiesta clara y positivamente que puede haber casos de adquisiciones
+fundadas en derecho, contra las cuales los Estados Unidos, á falta de un
+peligro para su paz y para su tranquilidad, no podrían suscitar protesta
+razonada. Pero aun esa fórmula suavizada del pensamiento capital dice
+bien á las claras que los Estados Unidos son quienes reclaman el derecho
+de superioridad territorial respecto á todos los países americanos, y
+con esto niegan formal y materialmente el principio de la soberanía de
+todos los demás Estados americanos.
+
+A consecuencia de este sistema de protectorado de formas agrias, avoca
+la República á la jurisdicción de su inmediata acción diplomática las
+contiendas territoriales de los demás Estados americanos, sin tener para
+nada en cuenta las reclamaciones de la autonomía nacional de los países
+de que se trata. Quien siga cuidadosamente el desarrollo de la historia
+diplomática de los Estados de América en semejante sentido, sacará la
+consecuencia de que el principio de la intervención, recusado
+demostrativamente por el derecho internacional europeo en atención á la
+independencia y á la igualdad de la vida política de los pueblos, ha
+sido reconocido y practicado por los Estados Unidos como regulador de su
+política exterior, cuando se ha tratado de Estados del continente
+americano.
+
+Hasta qué punto puede ya darse por terminada la formación de un derecho
+internacional americano, no conforme con la conciencia jurídica de los
+Estados europeos, lo pone de manifiesto una ojeada sobre lo que han
+dicho del problema en que nos ocupamos estadistas conspícuos y
+reconocidas autoridades jurídicas de aquel país. Ya pocos años después
+de la proclamación del principio de Monroe, creyó el Secretario de
+Estado, Clay, que podía decir: «El Gobierno de los Estados Unidos se
+abstiene escrupulosamente de tomar parte en las discusiones internas de
+los Estados extranjeros, tanto del antiguo como del nuevo mundo». Del
+mismo modo escribía el Secretario de Estado, Webster, en Enero de 1842:
+«Las grandes colectividades del mundo son consideradas como enteramente
+independientes, con derecho cada una de ellas para mantener su propio
+sistema de ley y de gobierno, mientras se vea que todas, en sus mutuas
+relaciones, se someten á las reglas y principios establecidos que
+regulan tales relaciones. Y la perfección de este sistema de
+comunicación entre las naciones requiere la más estricta aplicación de
+la doctrina de la no intervención de cualquiera de ellas en los negocios
+interiores de las demás.»
+
+Sin embargo, cada vez se fué concretando más la idea de la no
+intervención en el sentido de que únicamente se entendiese por ella la
+usurpación de Europa respecto á la posesión territorial y de soberanía
+sobre los Estados americanos, y la participación de los Estados Unidos
+en los conflictos de carácter diplomático ó constitucional en la
+política europea. La de que la no intervención debe significar también
+un alejamiento de los Estados Unidos respecto á las cuestiones políticas
+é internacionales de los restantes Estados americanos, es idea que poco
+á poco ha ido por completo borrándose del repertorio del pensamiento
+político, tanto por parte de los gobernantes como de los ciudadanos de
+la Unión. El sistema de principados y protectorados que los Estados
+Unidos han sacado, por decirlo así, del círculo de sus hermanas las
+naciones del Nuevo Mundo, proclama y sanciona además una política que
+derechamente conduce á considerar á toda la América como un solo Estado
+bajo la dirección de la Casa Blanca de Washington, siempre que se trate,
+mediata ó inmediatamente, de los intereses de los Estados Unidos; pero
+estos mismos Estados no se creen en modo alguno obligados á salir
+fiadores del proceder político, financiero y económico de los Estados
+del Centro ó del Sur de América, cuando en éstos, por medidas ó actos de
+índole política, se vulneren los intereses extranjeros, quizá de las
+naciones europeas.
+
+La historia externa é interna del Brasil, la Argentina, México, Chile,
+Haití, etc., demuestra qué género de peligros pueden resultar de
+semejante sistema de distribución desigual de derechos y de deberes,
+para todo el derecho internacional.
+
+Apoyados en su soberanía según la entienden las naciones europeas, estos
+Estados del continente americano y de sus islas contraen obligaciones
+internacionales, celebran Tratados y levantan empréstitos nacionales, se
+dan á reclutar en Europa trabajadores inmigrantes, que abrumados por el
+dolor y la miseria roturen los terrenos de sus países y lleven al
+desierto la afición al trabajo y el beneficio de la paz, como peones de
+una civilización la más adelantada. Pero si aquellos Estados,--cuya
+cifra de mortalidad alcanza el más elevado tanto por ciento con relación
+á los Presidentes que con la categoría de Generales han sido
+fusilados,--se niegan á cumplir sus compromisos, y si los extranjeros
+que allí han inmigrado experimentan un trato que sin perder la
+estimación de sí misma no podría su madre patria aplicar á sus hijos
+extraviados, entonces desaparece súbitamente la soberanía, á la europea,
+de aquellos Estados, súbitamente se enarbola la estrellada bandera de la
+Unión y se proclama la doctrina de Monroe como elemento de salvación,
+con cuya cooperación poderosa se puede continuar mediante nuevas
+energías el antiguo impulso de la civilización.
+
+En la vida privada tal conducta de doble juego, la negativa de la fianza
+para asegurar el lucro, suele reputarse por cosa deshonrosa, por cosa
+indigna, especialmente cuando el ingenioso fraude se ha ensayado
+solamente en aquellos casos, en los cuales, mediante una actitud
+enérgica, se ha conjurado de antemano el doble juego: recuérdese el
+conflicto entre Alemania y Haití.
+
+En un porvenir muy inmediato se repetirán necesariamente los casos. La
+Deuda pública de México, la Argentina, el Brasil, Chile, etc., dentro de
+un plazo no lejano, reclamará con apremiante urgencia un arreglo
+internacional á falta de arreglo nacional; entonces se llegará á ver si
+la bandera estrellada y la doctrina de Monroe tienen la suficiente
+consistencia para impedir que penetren en aquellos territorios las
+reclamaciones de una honrada confederación de las naciones.
+
+Demostrado, en lo que precede, á dónde conduce el suprimir el principio
+de la libre autonomía de los Estados,--que es la piedra fundamental del
+edificio político,--y el sustituirla con una arbitraria y versátil razón
+utilitaria, así y todo, aún no queda suficientemente explicada la total
+manera de ser del Derecho internacional americano. Aún se manifiestan en
+otros puntos discrepancias esenciales respecto á las máximas
+fundamentales que hasta ahora han sido las reguladoras de la certeza
+jurídica en las naciones civilizadas. En materia de las cuestiones
+extremadamente delicadas de la representación diplomática, los Estados
+Unidos han hecho valer con tesón la tendencia á no medir con el patrón
+adoptado por el derecho consuetudinario de Europa los requisitos de la
+llamada _persona grata_, indispensables para la personal y oficial
+comunicación. Las tentativas para hacer que la vieja Europa se someta á
+las formas diplomáticas del nuevo Continente, desde luego han resultado
+inútiles siempre hasta el presente, pero también han hecho comprender el
+claro designio de estimar únicamente como cantidad despreciable la
+tradición histórica de la vida cortés de los Estados europeos.
+
+De ninguna manera demos exagerado alcance á esta discrepancia. Por más
+que la sublevación del radicalismo, que confía sólo en la fuerza de sus
+puños, y con esto cuenta contra lo histórico, tenga aquí únicamente la
+importancia de un síntoma, ella encontrará ocasión propicia para
+manifestarse inmediatamente en otro punto.
+
+Bajo el imperio inevitable de las masas y de la gravitación, los Estados
+Unidos tratarán en lo sucesivo de procurar un crédito grandemente amplio
+para su sistema de principados á costa de los derechos bien adquiridos y
+de la propiedad consolidada de las potencias europeas en América. Es la
+necesaria é inmediata consecuencia del principio del derecho
+internacional de la Unión: esa última exigencia en la continuación, no
+de la primitiva doctrina de Monroe, sino de la de los representantes
+novísimos de esa doctrina, alcanzará éxito, ya por la compra, ya por la
+absorción de pequeños Estados de la América central y meridional, que
+están desorganizados hasta el desamparo; ya, finalmente, por el despojo
+de las posesiones coloniales que aún tienen los Estados europeos en el
+territorio del nuevo mundo. El menosprecio del derecho bien adquirido es
+la indispensable fuerza de palanca en la mecánica de tal sistema. La
+colonia que tiene en el Norte la Gran Bretaña está, en primer término,
+en la serie de los territorios que se han de anexionar, conforme á la
+célebre fórmula «crecimiento, no colonización». Hace ya tiempo que los
+Estados Unidos perseveran en la actitud de un boxeador que se apercibe
+para la lucha, y la tentativa de Chamberlain de agrupar estrechamente
+las colonias alrededor de la Metrópoli, uniéndolas á la Gran Bretaña, no
+impedirá el curso natural de las cosas, si oportunamente no se pone
+enérgica resistencia al desbordado sistema de principado de los Estados
+Unidos. Ya el Presidente Monroe, en su con repetición citado Mensaje de
+Diciembre de 1823, se expresa en estos términos: «No hemos intervenido
+ni intervendremos en las existentes colonias ó dependencias de cualquier
+Gobierno europeo; pero respecto á los Gobiernos que han declarado su
+independencia y la han mantenido, y cuya independencia hemos reconocido
+meditándolo mucho y por justas causas, no veríamos bajo otro aspecto que
+como la manifestación de un sentimiento hostil á los Estados Unidos la
+tentativa de cualquier Estado europeo para oprimirlos ó para influir de
+cualquiera otra manera sobre su modo de ser.» (Wharton, l. c., página
+292, párrafo 57).
+
+En el infundado ataque actual de los Estados Unidos contra España, los
+estadistas norteamericanos que están al frente de aquel Gobierno han
+olvidado la primera parte de esa declaración y han invertido sin
+criterio en la acción política la segunda parte. Eduardo J. Phelps, ex
+Ministro de los Estados Unidos en Inglaterra, califica de infame el
+ataque de los Estados Unidos contra la débil España, en su carta á Levi
+P. Morton, ex Vicepresidente de los Estados Unidos y ex Gobernador del
+Estado de Nueva York.--Véase la traducción alemana de Edmundo Carlos
+Preiss, en el opúsculo «Sobre intervención en Cuba».
+
+Además, por ningún concepto puede mantenerse en serio acerca de esto la
+añagaza de que los Estados Unidos han venido reprimiendo desde 1845 sus
+apetitos de anexión con respecto á Cuba, únicamente por miedo á serios
+conflictos con Inglaterra, y que ahora están suficientemente enterados
+para estimar en su verdadero valor revolucionario las perturbaciones y
+las luchas de guerrillas de una parte de la población de color, como lo
+es en la reina de las Antillas la población hispano criolla.
+
+La indignación, generalmente afectada, por lo que llaman atrocidades, ha
+sido utilizada varias veces tan infundadamente y de modo tan
+transparente como en este caso, con el fin de paliar una especulación
+política de baja estofa. A la pregunta que se ha formulado de quiénes
+son propiamente los insurrectos, cuya demanda de libertad han colocado
+los Estados Unidos bajo la protección de su estrellada bandera,
+responde, con razón, Eduardo J. Phelps en estos términos: «Una
+aglomeración de gentes, cuyo número se ignora, que se hallan escondidos,
+que no poseen una ciudad de importancia ni ningún otro lugar fijo de
+residencia, y que tampoco han constituído Gobierno alguno organizado, á
+no ser que valga como tal la Junta de Nueva York. Guerrillas y bandidos,
+que denominan táctica á crímenes que en ningún pueblo civilizado tienen
+el valor de hechos de guerra, tales como la destrucción de los hogares y
+de las fuentes de la industria de ciudadanos pacíficos, _hasta que la
+isla se convierta en un desierto_, la voladura de los trenes
+ferroviarios llenos de viajeros inofensivos y el asesinato á sangre fría
+de un oficial español, que bajo bandera de paz ofrecía la autonomía
+política. Su fuerza para la lucha se compone de negros cubanos y de
+renegados y aventureros de todo género, procedentes de los Estados
+Unidos y de otros países. ¿Es eso lo que vamos á reconocer? ¿Puede
+constituir _deber de humanidad_ el arrojar al único Gobierno que existe,
+al que domina en la isla, y entregar la población á la benevolencia de
+semejantes cuadrillas de malhechores?» (C. c. Preiss, l. c., pág. 14).
+
+Este juicio, emitido por persona intachable é imparcial, viene á
+demostrar que el haber proclamado violentamente los Estados Unidos _la
+libertad y la independencia_ de la Isla--la cual realmente está ya en
+posesión de la autonomía nacional desde el Real decreto de 25 de
+Noviembre de 1897--de ninguna manera ha sido por pensar en el derecho de
+libre soberanía del pueblo cubano, sino visiblemente con otro designio,
+en cuya ocultación hay que ver un síntoma de mucha transcendencia. Es el
+más reciente homenaje rendido á la pública moral política por una nación
+que, devorada en su interior por codiciosos partidos, cree que no tiene
+que reconocer ni temer en parte alguna en sus relaciones exteriores,
+obstáculos jurídicos para la manifestación de su egoísmo.
+
+Todo acto político de los Estados Unidos, gracias al desventurado
+desarrollo de la lucha de los partidos por el mero poder, debe
+considerarse sencillamente como un medio de agitación para la elección
+popular; medio tanto más brutal, cuanto más eficaz, teniendo en cuenta
+las veleidades fortuitas y caprichosas del voto político de las masas
+populares. Sin que se lo estorbe la tradición histórica, la lucha por la
+riqueza se ha convertido tan descaradamente en los Estados Unidos en
+objeto de la vida política, como en ninguna otra parte del universo
+mundo.
+
+La táctica política de las luchas de intereses ha alcanzado en esa
+nación una extensión y una eficacia, que únicamente puede ser
+sobrepujada por el tesón de los partidos de explotadores que apelan á
+medios desusados.
+
+El mundo de la moral política y comercial se refleja dentro del cráneo
+de un yanqui de muy diverso modo que en las demás cabezas humanas, y el
+que con mirada atenta estudie las reformas de la tarifa de los Estados
+Unidos en los últimos decenios, el que examine los establecimientos de
+crédito, multiplicados hasta lo infinito, y las actas de la Junta que el
+Senado de Washington ha nombrado para que informe acerca de la venalidad
+de los Senadores por el depósito de azúcar; el que en todos estos
+fenómenos perciba á las aves agoreras de la tormenta, que se ha
+remontado desde el suelo de una concurrencia sin límites, ese tal no
+podrá sustraerse á la formidable idea de que el indeclinable derecho de
+guerra y de paz está á disposición de una muchedumbre de especuladores
+bursátiles, que con egoísmo inconsiderado no se intimidan ante las
+últimas, ante las sangrientas consecuencias de una jugada atrevida.
+
+Un Estado así constituído que con sus casi inagotables medios de poder
+ni aun se halla en condiciones de despojar de su autoridad violenta al
+Juez Lynch en las vastas comarcas del país, en donde las masas del
+pueblo invaden las cárceles con allanamiento y fractura; un Estado con
+males administrativos de la peor índole continuados desde Tammany hasta
+llegar á las regiones, en que un sistema administrativo sin entrañas
+mantiene á los pieles rojas en los terrenos reservados de los Indios,
+privándolos de los beneficios de la civilización, y trata de resolver
+este difícil problema por la esperanza en la desaparición de estas
+razas; por último, un Estado que con toda la plenitud del poder que se
+arroga en calidad de protector no se halla en condiciones de impedir en
+la América central y meridional las revueltas, guerras civiles y
+sangrientas revoluciones militares, que han venido á ser instituciones
+orgánicas, ni se halla en estado de elevar á esos sus pueblos vasallos á
+la participación de los beneficios de una vida política regularizada
+interior y exteriormente; un Estado, repito, de esa naturaleza, ha
+perdido el derecho de reclamar para sí en nombre de la moral pública un
+poder de la civilización para pacificar el territorio de otro Estado.
+
+Siendo esto así, podrá tan extraña conducta aparecer prácticamente
+admisible en las mutuas relaciones de los Estados americanos y dentro de
+la supremacía de los Estados Unidos, que no conceden soberanía alguna á
+los demás pueblos de aquel Continente; pero dentro de la soberanía, como
+la entiende una nación europea, debe calificarse semejante proceder como
+pretencioso, contrario á la firme conciencia jurídica, y, por
+consiguiente, como opuesto al Derecho internacional.
+
+Aun la más avanzada interpretación de la doctrina de Monroe, no dejará
+de comprender que la más elevada tasación de las plantaciones cubanas de
+azúcar por parte del Sindicato azucarero de los Estados Unidos, no puede
+ahogar la reclamación de que el territorio de los Estados europeos,
+aunque esté en las proximidades de América, no está expuesto á un libre
+despojo, toda vez que es propiedad bien adquirida.
+
+Y cuando menos, semejante acto no será propio de un Estado que hace un
+año, con orgullosa alegría de su prensa, quería dar á Europa, mediante
+su proyecto de ingenuo convenio de arbitraje, un luminoso ejemplo de
+cómo debían arreglarse las contiendas internacionales por medio de
+métodos más en armonía con la civilización que el valerse de belicosas
+sorpresas.
+
+La aspereza, notoriamente ofensiva en las relaciones diplomáticas de las
+naciones civilizadas, con la cual se han rechazado en Casa Blanca las
+negociaciones pacíficas de las grandes potencias europeas y del Papa,
+revela el ningún valor de las declaraciones de paz, ruidosa y
+teatralmente representadas el año pasado. En el transcurso de las
+últimas semanas se manifiesta, sin embargo, una cosa con entera
+claridad. La antigua, la tantas veces interrumpida tradición del
+radicalismo--que á pesar de palmarias experiencias siempre
+reaparece--afirmando que los pueblos son por naturaleza mansos corderos,
+que pastarían juntos pacíficamente si no hubiese malos gobernantes, y
+señaladamente Jefes de los Estados monárquicos que incitasen al rencor y
+al odio de unos contra otros, esa tradición, digo, queda deshecha en
+añicos ante el rompimiento de hostilidades extremadamente celebrado por
+los Estados americanos á son de campana y con los silbatos de los
+vapores; y los representantes de esa tradición, chapados á la antigua,
+deberán renunciar definitivamente en lo sucesivo á ensalzar á la
+República modelo, como guardadora autonomista de la idea de la paz.
+
+Como lo revela claramente la guerra del Imperio universal, que hace poco
+ha comenzado contra la débil y reducida España, fué sólo hacer de la
+necesidad virtud el que los Estados Unidos, con su sistema de milicias,
+lastimosamente defectuoso, y con su entonces pobre marina, se reservaran
+el papel de apóstoles de la paz, desde hace diez años, respecto á los
+Estados poderosos y preponderantes en la guerra.
+
+Ante semejante inconsecuencia del Gobierno de la Unión disminuyen mucho
+de su peso otros notables ataques de los Estados Unidos contra el
+Derecho internacional de las naciones civilizadas, fundado desde antiguo
+en sólidas razones, en la reciente ruptura de las hostilidades. Con
+todo, habrá que estimar siempre como violación del derecho económico y
+comercial de todos los Estados el que América, como parte ofensora y
+bloqueadora, se ha propasado á actos de guerra y desde luego al
+apresamiento de buques mercantes enemigos y de mercancías enemigas,
+mientras duraban las negociaciones parlamentarias entre el Congreso y el
+Senado, entre los discursos del Senado y el Mensaje del Presidente.
+
+Por más que, en términos generales, dispensen de la formal declaración
+de guerra los medios auxiliares de comunicación de noticias, hoy tan
+desarrollados y prontos, sin embargo, las situaciones jurídicas
+esencialmente diversas de los países neutrales y de las personas
+privadas, reclaman la determinación fija del momento preciso en que la
+guerra estalla. Y si esta necesidad existe ya en general, resulta
+inexcusable en la guerra marítima, en la cual todo el transporte de
+mercancías queda de una vez supeditado á reglas jurídicas
+fundamentalmente diversas. Añádase á esto que en el presente caso podían
+exigirse á ambas partes, y principalmente á la parte ofensora,
+declaraciones sinceras sobre si se adherían al sistema de guerra
+marítima determinado por el derecho internacional europeo, ó si tenían
+el designio de atenerse á los preceptos reguladores de la guerra
+marítima anteriores al año 1856.
+
+En lo que precede hemos tratado de manifestar, con auxilio de los
+hechos, que la Unión Norte Americana, como un ricacho en medio de los
+pobres parientes que le sirven, está en vías de formar para la vida
+política de América un sistema propio muy diverso del europeo. De ello
+surgen dificultades nuevas y nada fáciles de vencer para el total
+desarrollo y manifestación de un derecho internacional de las naciones
+civilizadas.
+
+El derecho de gentes, como el derecho administrativo internacional, lo
+mismo en la guerra que en la paz, descansa, respecto á su modo de ser
+más íntimo, y práctico en el acuerdo omnilateral, expreso, ó presupuesto
+con certeza, que toma un conjunto de Estados homogéneos, para que cada
+uno de ellos, en igualdad de circunstancias, sienta los mismos impulsos
+de proceder de tal manera y no de otra y se deje influir también á su
+debido tiempo por los mismos ó por análogos puntos de vista jurídicos.
+
+Si alguno de los Estados no marcha acorde con los demás; si con
+insistencia y sin rebozo se aparta del común sistema jurídico, en ese
+caso se va estrechando el círculo de los jurídicamente aliados. El
+objeto de la observación científica no puede ser el echar un velo sobre
+la realidad, porque ésta tenga en lo sucesivo sus inconvenientes; es
+preciso que mire más bien á los inconvenientes, que habrán de
+desarrollarse necesariamente si se establece una jurisprudencia
+especial.
+
+Si en su política venidera los Estados Unidos van, como hasta ahora,
+separándose cada vez más del sistema internacional europeo; si tratan de
+seguir adelante en el camino de un particular derecho internacional para
+América, acentuando por modo egoísta el derecho exclusivo de su razón de
+Estado; si lo mismo en la guerra que en la paz insisten en convertir
+toda la vida económica y jurídica del restante mundo civilizado en
+objeto de ingeniosas especulaciones bursátiles de caprichosos
+agiotistas, en ese caso no les quedará al cabo á las naciones del mundo
+europeo otro recurso que, mediante la más estrecha unión tanto para el
+consumo como para la producción, formar la coalición de la civilización
+más antigua para defender á los que son política y económicamente más
+débiles contra un sistema de violenta heguemonía y de cínicas
+explotaciones.
+
+
+ * * * * *
+
+
+ Notas Transcriptor
+
+ El libro es una traducción de un texto alemán con una ortografía arcaica.
+ El texto ha sido reproducido con un mínimo de correcciones.
+ Inconsistencias en ortografía son del libro original.
+
+
+
+
+
+
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+Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
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+Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
+permitted by U.S. federal laws and your state's laws.
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+ Dr. Gregory B. Newby
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+array of equipment including outdated equipment. Many small donations
+($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
+status with the IRS.
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+The Foundation is committed to complying with the laws regulating
+charities and charitable donations in all 50 states of the United
+States. Compliance requirements are not uniform and it takes a
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+SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any
+particular state visit http://pglaf.org
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+have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
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+approach us with offers to donate.
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+works.
+
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+concept of a library of electronic works that could be freely shared
+with anyone. For thirty years, he produced and distributed Project
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+
+Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
+editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
+unless a copyright notice is included. Thus, we do not necessarily
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+<pre>
+
+Project Gutenberg's El derecho internacional americano, by Felix Stoerk
+
+This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
+almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or
+re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
+with this eBook or online at www.gutenberg.org/license
+
+
+Title: El derecho internacional americano
+ estudio doctrinal y crítico
+
+Author: Felix Stoerk
+
+Release Date: April 13, 2012 [EBook #39446]
+
+Language: Spanish
+
+Character set encoding: ISO-8859-1
+
+*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO ***
+
+
+
+
+Produced by Dianna Adair, Adrian Mastronardi and the Online
+Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This
+file was produced from images generously made available
+by The Internet Archive/American Libraries.)
+
+
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+</pre>
+
+
+<h1>EL<br />
+
+DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO<br />
+
+<small>ESTUDIO DOCTRINAL Y CR&Iacute;TICO</small></h1>
+
+<h2><small>POR EL PROFESOR</small><br />
+
+FELIX STOERK</h2>
+
+<p class="center">PUBLICADO POR LA</p>
+
+<p class="center extraspace4bot">REVISTA DE LOS TRIBUNALES</p>
+
+<div class="figcenter" >
+<img src="images/001_title.png" width="45" height="28" alt="title page decoration" title="" />
+</div>
+
+<p class="center">MADRID</p>
+
+<p class="center">CENTRO EDITORIAL DE G&Oacute;NGORA</p>
+
+<p class="center">CALLE DE SAN BERNARDO, 43</p>
+
+<p class="center">1898</p>
+
+<p class="center extraspacebot">
+<span class="smcap">Imprenta de J. G&oacute;ngora Alvarez.&mdash;Calle de San Bernardo, 85.&mdash;Madrid.</span></p>
+
+<hr class="r65" />
+<p class="extraspace4bot"></p>
+<h2><a name="EL_DERECHO_INTERNACIONAL_AMERICANO" id="EL_DERECHO_INTERNACIONAL_AMERICANO"></a>EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO</h2>
+
+<p class="extraspace3top">Hace ya un siglo que, en medio de las generosas aspiraciones del cosmopolitismo
+filos&oacute;fico, tuvo lugar casi insensiblemente el paso de la manera
+de ser pol&iacute;tica de Am&eacute;rica &aacute; la gran confederaci&oacute;n jur&iacute;dica de las antiguas
+nacionalidades europeas. Este ingreso de los pueblos americanos en el concierto
+de los Estados se llev&oacute; &aacute; cabo casi sin advertirlo, de un modo org&aacute;nico,
+mientras muchos lustros despu&eacute;s, s&oacute;lo por medios artificiosos y de resultados
+aparentes pudo verificarse el ingreso de las naciones orientales. La uni&oacute;n
+intelectual y jur&iacute;dica que desde entonces subsiste entre Am&eacute;rica y el principio
+regulador del comercio, que informa el Derecho internacional europeo,
+se mantuvo en lo fundamental, sin discutir ahora si las Rep&uacute;blicas que se
+organizaron pol&iacute;ticamente con independencia del mundo antiguo prosiguieron
+manteniendo en el remoto Occidente la uni&oacute;n constitucional con
+la madre patria, o si, inspir&aacute;ndose en la hist&oacute;rica &laquo;ingratitud de las colonias&raquo;,
+llegaron &aacute; romper aquella uni&oacute;n con profundas revoluciones pol&iacute;ticas.</p>
+
+<p>La Europa, que estaba al frente de la civilizaci&oacute;n, acept&oacute; en su totalidad
+aquella segregaci&oacute;n de la Am&eacute;rica septentrional y meridional como
+un corolario ineludible del desarrollo pol&iacute;tico del nuevo mundo. Abstracci&oacute;n
+hecha de peque&ntilde;os impedimentos pasajeros, las antiguas naciones reconocieron
+el derecho de soberan&iacute;a &aacute; las nuevas entidades pol&iacute;ticas, las
+cuales, con los crecientes puntos de contacto del tr&aacute;fico internacional considerablemente
+aumentado, supieron utilizar en todo las ventajas del Derecho
+internacional europeo. Europa fu&eacute; en todo el elemento comunicativo;
+Am&eacute;rica, el receptivo. Los conceptos jur&iacute;dicos de las naciones europeas respecto
+&aacute; la guerra y &aacute; la paz, las instituciones para el amparo jur&iacute;dico de la
+propiedad y para la justificada implantaci&oacute;n del sistema de favorecer &aacute; los
+m&aacute;s en la concurrencia internacional, el derecho diplom&aacute;tico y consular,
+la protecci&oacute;n &aacute; los extranjeros y el <i>derecho de asilo</i> en el m&aacute;s amplio
+<span class='pagenum'><a name="Page_4" id="Page_4">[4]</a></span>sentido de la palabra, las reglas que garantizan el derecho de guerra
+y la neutralidad;.... todas estas instituciones jur&iacute;dicas, arraigadas en el campo
+del antiguo Derecho internacional europeo, se las ha asimilado Am&eacute;rica
+en cantidad considerable, y con ello ha realizado pr&aacute;cticamente la adhesi&oacute;n
+de su diplomacia &aacute; los principios jur&iacute;dicos y comerciales del viejo mundo.</p>
+
+<p>La deuda de gratitud de Am&eacute;rica para con Inglaterra qued&oacute; pagada con
+el <i>Alabama</i>; para con Francia qued&oacute; sin pagar, por los errores de Napole&oacute;n
+y del Archiduque austriaco en la fundaci&oacute;n del trono imperial de M&eacute;xico.</p>
+
+<p>Hasta qu&eacute; punto la Am&eacute;rica del Norte como la del Sur ha permanecido
+pasiva respecto &aacute; Alemania en el comercio jur&iacute;dico, es cosa que se sustrae
+&aacute; cualquier sistema humano de pesas y medidas: respecto &aacute; los territorios
+de la Am&eacute;rica central y meridional, puede decirse lo mismo de Espa&ntilde;a, la
+cual ha dado al Nuevo Mundo la plenitud de la energ&iacute;a y de la actividad
+de su juventud, hasta que ya no le han quedado m&aacute;s que los &uacute;ltimos restos
+para su vida pol&iacute;tica.</p>
+
+<p>De esa manera, Europa, con la cooperaci&oacute;n de todas sus partes integrantes,
+gui&aacute;ndose por el pensamiento de que la identidad de las necesidades
+del orden agr&iacute;cola y econ&oacute;mico reclama la comunidad del orden
+jur&iacute;dico, ha hecho extensiva &aacute; Am&eacute;rica, sin reserva alguna, la rec&iacute;proca
+comunidad de derecho, que existe entre las naciones de nuestro Continente.</p>
+
+<p>As&iacute; como las ciencias naturales han logrado, con datos abundant&iacute;simos,
+fijar los caracteres similares que acusan la comunidad de origen f&iacute;sico en
+agrupaciones de pueblos que, geogr&aacute;ficamente considerados, distan mucho
+en sus puntos de residencia, y de ese modo los ha unido con lazo corporal,
+as&iacute; tambi&eacute;n las ciencias psicol&oacute;gicas no carecen de m&uacute;ltiples recursos para
+demostrar la homogeneidad intelectual y ps&iacute;quica. Indudablemente la filosof&iacute;a
+del derecho, &aacute; pesar de objeciones exclusivistas y de car&aacute;cter superficial,
+va por camino recto cuando coloca en el fondo de la conciencia colectiva
+de la comunidad el g&eacute;nesis del verdadero derecho. El peque&ntilde;o c&iacute;rculo
+original de esa conciencia se ensancha gradualmente hasta que, por efecto
+de una ley necesaria, inevitable, abarque todas las generaciones y todos los
+pueblos. Estos se van considerando como una unidad adherida &aacute; la ley com&uacute;n,
+no porque esta ley haya provenido de una autoridad coactiva, sino
+porque la comunidad de vida, asegurada por la ley, y junto con esto la garant&iacute;a
+de la regularidad de la conducta, es para todos un gran bien jur&iacute;dico
+cuyo valor est&aacute; por encima de cualquier autoridad temporal.</p>
+
+<p>De ese modo, pues, entre pueblos del antiguo y nuevo continente tan
+fundamentalmente diversos por su historia y por su raza, por su religi&oacute;n y
+por su estructura social, se ha ido formando una jurisprudencia internacional
+como resultado de la propaganda jur&iacute;dica, y con ella la coexistencia
+de Estados libres sobre la base de la reciprocidad como principio regulador.
+Los publicistas de los Estados Unidos no han titubeado en reconocer todo
+su alcance &aacute; este hecho, tan significativo en la historia del derecho coma
+en la historia de la civilizaci&oacute;n. De aqu&iacute; el que sea una proposici&oacute;n axiom&aacute;tica<span class='pagenum'><a name="Page_5" id="Page_5">[5]</a></span>
+en el sistema jur&iacute;dico de la ley com&uacute;n: &laquo;la ley de las naciones es
+una parte de la ley del pa&iacute;s&raquo;.</p>
+
+<p>Y en las obras m&aacute;s esclarecidas de Derecho internacional que han visto
+la luz allende el Oc&eacute;ano, en el <i>Digest of International Law</i>, de Francisco
+Wharton, se insiste l&oacute;gicamente en esta idea. &laquo;Siempre, desde que hemos
+sido naci&oacute;n independiente, hemos recurrido &aacute; la moderna ley de las naciones
+tal como se entiende en Europa, y conforme &aacute; esa ley hemos procedido.
+Varias resoluciones del Congreso..... decisiones de nuestros Tribunales del
+Almirantazgo, todas han reconocido ese modelo. Los actos ejecutivos y legislativos
+y los procedimientos de nuestros Tribunales hablan un lenguaje
+an&aacute;logo&raquo;. Aun es m&aacute;s decisivo, en el sentido de lo que llevamos dicho, lo
+siguiente: &laquo;Al proclamar el Presidente la neutralidad, se refiere expresamente
+&aacute; la moderna ley internacional, que debemos por necesidad comprender
+que es la dominante en Europa y aceptada por este pa&iacute;s..... Es indudable
+que el derecho consuetudinario de Europa es una parte del derecho com&uacute;n,
+y, por adopci&oacute;n, el de los Estados Unidos&raquo; (<i>Digest of International Law</i>,
+por Francisco Wharton, Appendix.) Esta confesi&oacute;n, &aacute; la cual pod&iacute;an a&ntilde;adirse
+numerosos pasajes an&aacute;logos, aunque no del mismo peso, concede &aacute; Europa
+aquella autoridad que en la organizaci&oacute;n medioeval de las ciudades alemanas
+se atribu&iacute;a &aacute; la cabeza de distrito, al amparo de cuyo derecho municipal
+se fundaban otros nuevos Municipios. El Municipio as&iacute; fundado, unido
+al m&aacute;s antiguo por el valioso y santo v&iacute;nculo de la jurisdicci&oacute;n territorial,
+ve&iacute;a en el Municipio m&aacute;s antiguo un grado superior de jurisdicci&oacute;n.
+En los casos contenciosos la tramitaci&oacute;n pasaba de las ciudades nuevas amparadas
+por el mismo derecho, al Tribunal superior de la ciudad antigua.
+Si continuamos el s&iacute;mil de este ejemplo de la historia del derecho, cuya
+aplicaci&oacute;n, como se comprende, es ahora te&oacute;ricamente limitada, en ese caso
+las nacionalidades europeas, la conciencia y el sentido jur&iacute;dico de Europa,
+han dictado en los &uacute;ltimos d&iacute;as, con ocasi&oacute;n del conflicto hispano-americano,
+un veredicto casi un&aacute;nime contra la infundada violaci&oacute;n del derecho
+internacional, cometida por Am&eacute;rica en cuanto &aacute; la integridad territorial
+de Espa&ntilde;a.</p>
+
+<p>Por primera vez, en recientes d&iacute;as, se ha puesto en estado de guerra contra
+una Potencia europea la Am&eacute;rica del Norte..... Un acontecimiento
+de tal importancia y singularidad hist&oacute;rica est&aacute; en condiciones para ser
+como la piedra de toque, como el crisol que permita formular juicio sobre
+el total proceder de una Rep&uacute;blica de la magnitud y significaci&oacute;n de la de
+los Estados Unidos. Al vivo fulgor de ese rompimiento de hostilidades, m&aacute;s
+clandestino que p&uacute;blico, sin declaraci&oacute;n de guerra, contra la leal costumbre
+de los pa&iacute;ses civilizados y con ofensivo menosprecio de todas las tentativas
+de mediaci&oacute;n procedentes de las potencias de primer orden, se va poniendo
+en claro que Europa ha padecido una gran ilusi&oacute;n, estando dispuesta
+&aacute; otorgar &aacute; la adhesi&oacute;n de la diplomacia norteamericana una importancia<span class='pagenum'><a name="Page_6" id="Page_6">[6]</a></span>
+superior &aacute; la de puro formalismo. El ser y la apariencia distan mucho
+entre s&iacute;. Viene &aacute; revelarse que el Norte de Am&eacute;rica&mdash;una parte del mundo,
+m&aacute;s bien que confederaci&oacute;n de Estados&mdash;se ha ido formando un conjunto
+de propias ideas pol&iacute;ticas, un sistema propio para su relaci&oacute;n internacional
+con los dem&aacute;s Estados. Siendo en su origen un mero acodo, un renuevo salido
+del tallo de Europa, progresivamente se ha ido convirtiendo el nuevo
+mundo, gloriosamente aislado, en una nacionalidad <i>sui g&eacute;neris</i>, con un principio
+de relaciones fundamentalmente diverso del de la metr&oacute;poli, de tal
+suerte que no tengo escr&uacute;pulo alguno en sentar la siguiente tesis: &laquo;Que la
+Am&eacute;rica del Norte se halla en las mejores condiciones para formar y consolidar
+su derecho internacional propio, americano, muy diverso del europeo,
+por haberse emancipado de hecho del antiguo sistema de la comunidad
+jur&iacute;dica con Europa.&raquo;</p>
+
+<p>Los primeros pasos para este efecto se dieron naturalmente hace ya
+tiempo, y &aacute; duras penas se pueden en su marcha evolutiva separar, con exactitud
+cronol&oacute;gica, del movimiento que simult&aacute;neamente produjo la adhesi&oacute;n
+de Am&eacute;rica al sistema del derecho internacional europeo.</p>
+
+<p>El retirarse Europa del continente americano di&oacute; naturalmente &aacute; la
+preponderante Am&eacute;rica septentrional el primer impulso para hallar el fundamento
+pol&iacute;tico &eacute; internacional de su definitiva emancipaci&oacute;n. Apenas separadas
+de Europa la Am&eacute;rica del Norte y del Sur por la emancipaci&oacute;n de
+las colonias espa&ntilde;olas y por hacerse el Brasil independiente de Portugal,
+los Estados Unidos se sintieron llamados &aacute; la direcci&oacute;n del nuevo mundo
+en su calidad de Naci&oacute;n m&aacute;s poderosa del mismo, &eacute; inmediatamente formularon
+este sentimiento exagerado de s&iacute; mismos en el c&eacute;lebre manifiesto del
+Presidente Monroe. Este documento, expedido el 2 de Diciembre de 1823,
+sin duda tuvo por &uacute;nico objeto primordial recusar en&eacute;rgicamente los deseos
+de intervenci&oacute;n por parte de las potencias de la Santa Alianza respecto
+&aacute; los Estados de la Am&eacute;rica meridional. All&iacute; se sienta como un principio en
+que van envueltos los derechos &eacute; intereses de los Estados Unidos, &laquo;que los
+continentes americanos, por la condici&oacute;n libre &eacute; independiente en que se
+han colocado y que mantienen, no han de ser considerados de aqu&iacute; en adelante
+como terrenos de futura colonizaci&oacute;n por ning&uacute;n Gobierno europeo&raquo;.
+(Wharton, <i>Digest of the International Law</i>, I, p&aacute;rrafo 57).</p>
+
+<p>Sin embargo, la pol&iacute;tica americana fu&eacute; ampliando el sentido de semejante
+declaraci&oacute;n de autonom&iacute;a m&aacute;s all&aacute; de lo justo, hasta la inhibici&oacute;n
+de dominio comunicada &aacute; las potencias europeas. Pero esto repugna notoriamente
+tanto &aacute; la libertad de comunicaci&oacute;n de todos los Estados civilizados,
+como al reconocimiento del derecho de soberan&iacute;a de los dem&aacute;s Estados
+americanos, cada uno de los cuales son, en principio, tanto como los Estados
+Unidos, por ser entidades igualmente autorizadas del continente americano.
+Aunque las potencias extranjeras no han ignorado semejante doctrina de
+la &laquo;eterna inviolabilidad&raquo; del territorio americano, sin embargo, jam&aacute;s le<span class='pagenum'><a name="Page_7" id="Page_7">[7]</a></span>
+han reconocido valor jur&iacute;dico. La han dejado existir &uacute;nicamente en el papel
+y en las afirmaciones que aqu&eacute;lla contiene; no han visto nada obligatorio.
+La cuesti&oacute;n por consiguiente es y ser&aacute; bien conocida: si los Estados
+extranjeros pueden &oacute; no adquirir territorios mediante Tratados con los Gobiernos
+de la Am&eacute;rica central y meridional. Merced &aacute; la conducta excesivamente
+d&eacute;bil de Inglaterra en la cuesti&oacute;n de demarcaci&oacute;n de l&iacute;mites entre
+la Guyana inglesa y Venezuela, se ha vuelto &aacute; recrudecer nov&iacute;simamente y
+de una manera especial la inhibici&oacute;n de dominio. En la contienda sobre
+l&iacute;mites de ambos territorios&mdash;no se trata, pues, en el fondo, de una nueva
+adquisici&oacute;n de territorio, sino de la fijaci&oacute;n de un estado de posesi&oacute;n&mdash;la
+Gran Breta&ntilde;a negoci&oacute; en &uacute;ltima instancia, no con Venezuela, sino con el
+Ministerio de Negocios extranjeros de los Estados Unidos. El 27 de Febrero
+de 1896 telegrafi&oacute; Salisbury &aacute; la embajada inglesa en Washington:</p>
+
+<p>&laquo;He convenido con el Embajador de los Estados Unidos en que, en principio,
+el asunto (cuesti&oacute;n de l&iacute;mites de Venezuela) se discuta entre el Gobierno
+de los Estados Unidos (actuando como amigo de Venezuela) y Vuecencia&raquo;.
+(Paol, <i>Papers</i>, July, 1896; Martens-Stoerk, <i>Nouv. Recueil g&eacute;n. de
+Trait&eacute;s</i>, 2.<sup>a</sup> serie, 1898, tomo XXIII, S. 317).</p>
+
+<p>La Gran Breta&ntilde;a se someti&oacute;, por lo que se ve, &aacute; las consecuencias que
+el Presidente Cleveland dedujo en su mensaje &aacute; Venezuela, y que, en opini&oacute;n
+de insignes juristas americanos, van mucho m&aacute;s all&aacute; que la antigua
+doctrina de Monroe. En dicho mensaje se interpreta esta doctrina en el
+sentido de que han de quedar excluidas para el porvenir las adquisiciones
+de territorio, aun pac&iacute;ficas y por v&iacute;a de Tratados, en todo el continente americano.
+Con ello, sin embargo, se ha declarado, no s&oacute;lo la inhibici&oacute;n de dominio
+contra todos los Gobiernos extranjeros excluidos de las adquisiciones
+de territorio, sino tambi&eacute;n el derecho de soberan&iacute;a de los Estados Unidos
+sobre todos los pa&iacute;ses no pertenecientes &aacute; la Uni&oacute;n, en virtud del cual se
+les priva del derecho de ceder territorio por medio de Tratados. En ninguna
+parte se encontrar&aacute; un fundamento jur&iacute;dico para semejante exigencia
+de los Estados Unidos, mientras se tome en cuenta el derecho de asociaci&oacute;n
+de los Estados soberanos, y el mismo derecho pol&iacute;tico americano tampoco
+ofrece punto de apoyo alguno para fundamentar semejante pretensi&oacute;n, no
+habiendo reconocido hasta ahora los Estados de la Am&eacute;rica central y
+meridional el tal derecho de soberan&iacute;a, el total protectorado de los Estados
+Unidos. A decir verdad, esos Estados del Centro y del Sur, muy precarios
+en su existencia, se consagran &aacute; un juego muy peligroso, cuando en casos dados,
+como en el reciente de Venezuela, reconocen t&aacute;cita &oacute; expresamente el
+tal derecho de superioridad, mientras para las exigencias de la pol&iacute;tica al
+d&iacute;a les parece semejante conducta m&aacute;s lucrativa que el libre gobierno nacional
+en armon&iacute;a con sus propias leyes. El que conoce el valor del derecho
+consuetudinario respecto al derecho internacional en general y respecto &aacute; la
+ley com&uacute;n anglo-americana en particular, el que sabe que se hallan en estado
+de profundizar mucho las ra&iacute;ces de un precedente tan perjudicial, no<span class='pagenum'><a name="Page_8" id="Page_8">[8]</a></span>
+es posible que ignore que en todo esto hay elementos poderosos para la
+formaci&oacute;n de un derecho especial de relaciones internacionales por parte
+de los Estados Unidos. Naturalmente el desarrollo se va verificando en forma
+gradual, y semejante idea se va apoderando paulatinamente del pensamiento
+jur&iacute;dico de la naci&oacute;n. En el Senado de los Estados Unidos, al adherirse
+al mensaje de Cleveland, se hizo una tentativa a&uacute;n m&aacute;s avanzada, la
+de querer consignar en la legislaci&oacute;n nacional que se declare inadmisible
+todo convenio de paz entre los Gobiernos extranjeros y americanos que tenga
+por objeto el establecerse, de cualquier modo, los primeros en territorios
+americanos. La Comisi&oacute;n de Negocios extranjeros del Senado suaviz&oacute; estas
+proposiciones, indicando que las adquisiciones fundadas en derecho solamente
+no pueden ser toleradas cuando los Estados Unidos las juzguen &laquo;peligrosas
+para su paz y su tranquilidad&raquo;. Mediante esta f&oacute;rmula se manifiesta
+clara y positivamente que puede haber casos de adquisiciones fundadas
+en derecho, contra las cuales los Estados Unidos, &aacute; falta de un peligro para
+su paz y para su tranquilidad, no podr&iacute;an suscitar protesta razonada. Pero
+aun esa f&oacute;rmula suavizada del pensamiento capital dice bien &aacute; las claras
+que los Estados Unidos son quienes reclaman el derecho de superioridad
+territorial respecto &aacute; todos los pa&iacute;ses americanos, y con esto niegan formal
+y materialmente el principio de la soberan&iacute;a de todos los dem&aacute;s Estados
+americanos.</p>
+
+<p>A consecuencia de este sistema de protectorado de formas agrias, avoca
+la Rep&uacute;blica &aacute; la jurisdicci&oacute;n de su inmediata acci&oacute;n diplom&aacute;tica
+las contiendas territoriales de los dem&aacute;s Estados americanos, sin tener para
+nada en cuenta las reclamaciones de la autonom&iacute;a nacional de los pa&iacute;ses
+de que se trata. Quien siga cuidadosamente el desarrollo de la historia diplom&aacute;tica
+de los Estados de Am&eacute;rica en semejante sentido, sacar&aacute; la consecuencia
+de que el principio de la intervenci&oacute;n, recusado demostrativamente
+por el derecho internacional europeo en atenci&oacute;n &aacute; la independencia
+y &aacute; la igualdad de la vida pol&iacute;tica de los pueblos, ha sido reconocido y
+practicado por los Estados Unidos como regulador de su pol&iacute;tica exterior,
+cuando se ha tratado de Estados del continente americano.</p>
+
+<p>Hasta qu&eacute; punto puede ya darse por terminada la formaci&oacute;n de un derecho
+internacional americano, no conforme con la conciencia jur&iacute;dica de
+los Estados europeos, lo pone de manifiesto una ojeada sobre lo que han
+dicho del problema en que nos ocupamos estadistas consp&iacute;cuos y reconocidas
+autoridades jur&iacute;dicas de aquel pa&iacute;s. Ya pocos a&ntilde;os despu&eacute;s de la proclamaci&oacute;n
+del principio de Monroe, crey&oacute; el Secretario de Estado, Clay, que
+pod&iacute;a decir: &laquo;El Gobierno de los Estados Unidos se abstiene escrupulosamente
+de tomar parte en las discusiones internas de los Estados extranjeros,
+tanto del antiguo como del nuevo mundo&raquo;. Del mismo modo escrib&iacute;a el Secretario
+de Estado, Webster, en Enero de 1842: &laquo;Las grandes colectividades
+del mundo son consideradas como enteramente independientes, con derecho
+cada una de ellas para mantener su propio sistema de ley y de gobierno,<span class='pagenum'><a name="Page_9" id="Page_9">[9]</a></span>
+mientras se vea que todas, en sus mutuas relaciones, se someten &aacute; las reglas
+y principios establecidos que regulan tales relaciones. Y la perfecci&oacute;n
+de este sistema de comunicaci&oacute;n entre las naciones requiere la m&aacute;s estricta
+aplicaci&oacute;n de la doctrina de la no intervenci&oacute;n de cualquiera de ellas en
+los negocios interiores de las dem&aacute;s.&raquo;</p>
+
+<p>Sin embargo, cada vez se fu&eacute; concretando m&aacute;s la idea de la no intervenci&oacute;n
+en el sentido de que &uacute;nicamente se entendiese por ella la usurpaci&oacute;n
+de Europa respecto &aacute; la posesi&oacute;n territorial y de soberan&iacute;a sobre los
+Estados americanos, y la participaci&oacute;n de los Estados Unidos en los conflictos
+de car&aacute;cter diplom&aacute;tico &oacute; constitucional en la pol&iacute;tica europea. La de
+que la no intervenci&oacute;n debe significar tambi&eacute;n un alejamiento de los Estados
+Unidos respecto &aacute; las cuestiones pol&iacute;ticas &eacute; internacionales de los restantes
+Estados americanos, es idea que poco &aacute; poco ha ido por completo borr&aacute;ndose
+del repertorio del pensamiento pol&iacute;tico, tanto por parte de los gobernantes
+como de los ciudadanos de la Uni&oacute;n. El sistema de principados y
+protectorados que los Estados Unidos han sacado, por decirlo as&iacute;, del c&iacute;rculo
+de sus hermanas las naciones del Nuevo Mundo, proclama y sanciona adem&aacute;s
+una pol&iacute;tica que derechamente conduce &aacute; considerar &aacute; toda la Am&eacute;rica
+como un solo Estado bajo la direcci&oacute;n de la Casa Blanca de Washington,
+siempre que se trate, mediata &oacute; inmediatamente, de los intereses de los Estados
+Unidos; pero estos mismos Estados no se creen en modo alguno
+obligados &aacute; salir fiadores del proceder pol&iacute;tico, financiero y econ&oacute;mico de
+los Estados del Centro &oacute; del Sur de Am&eacute;rica, cuando en &eacute;stos, por medidas
+&oacute; actos de &iacute;ndole pol&iacute;tica, se vulneren los intereses extranjeros, quiz&aacute; de las
+naciones europeas.</p>
+
+<p>La historia externa &eacute; interna del Brasil, la Argentina, M&eacute;xico, Chile,
+Hait&iacute;, etc., demuestra qu&eacute; g&eacute;nero de peligros pueden resultar de semejante
+sistema de distribuci&oacute;n desigual de derechos y de deberes, para todo el
+derecho internacional.</p>
+
+<p>Apoyados en su soberan&iacute;a seg&uacute;n la entienden las naciones europeas, estos
+Estados del continente americano y de sus islas contraen obligaciones
+internacionales, celebran Tratados y levantan empr&eacute;stitos nacionales, se
+dan &aacute; reclutar en Europa trabajadores inmigrantes, que abrumados por el
+dolor y la miseria roturen los terrenos de sus pa&iacute;ses y lleven al desierto la
+afici&oacute;n al trabajo y el beneficio de la paz, como peones de una civilizaci&oacute;n
+la m&aacute;s adelantada. Pero si aquellos Estados,&mdash;cuya cifra de mortalidad alcanza
+el m&aacute;s elevado tanto por ciento con relaci&oacute;n &aacute; los Presidentes que
+con la categor&iacute;a de Generales han sido fusilados,&mdash;se niegan &aacute; cumplir sus
+compromisos, y si los extranjeros que all&iacute; han inmigrado experimentan
+un trato que sin perder la estimaci&oacute;n de s&iacute; misma no podr&iacute;a su madre
+patria aplicar &aacute; sus hijos extraviados, entonces desaparece s&uacute;bitamente
+la soberan&iacute;a, &aacute; la europea, de aquellos Estados, s&uacute;bitamente se enarbola
+la estrellada bandera de la Uni&oacute;n y se proclama la doctrina de
+Monroe como elemento de salvaci&oacute;n, con cuya cooperaci&oacute;n poderosa se<span class='pagenum'><a name="Page_10" id="Page_10">[10]</a></span>
+puede continuar mediante nuevas energ&iacute;as el antiguo impulso de la civilizaci&oacute;n.</p>
+
+<p>En la vida privada tal conducta de doble juego, la negativa de la fianza
+para asegurar el lucro, suele reputarse por cosa deshonrosa, por cosa indigna,
+especialmente cuando el ingenioso fraude se ha ensayado solamente
+en aquellos casos, en los cuales, mediante una actitud en&eacute;rgica, se ha conjurado
+de antemano el doble juego: recu&eacute;rdese el conflicto entre Alemania
+y Hait&iacute;.</p>
+
+<p>En un porvenir muy inmediato se repetir&aacute;n necesariamente los casos.
+La Deuda p&uacute;blica de M&eacute;xico, la Argentina, el Brasil, Chile, etc., dentro
+de un plazo no lejano, reclamar&aacute; con apremiante urgencia un arreglo internacional
+&aacute; falta de arreglo nacional; entonces se llegar&aacute; &aacute; ver si la bandera
+estrellada y la doctrina de Monroe tienen la suficiente consistencia
+para impedir que penetren en aquellos territorios las reclamaciones de
+una honrada confederaci&oacute;n de las naciones.</p>
+
+<p>Demostrado, en lo que precede, &aacute; d&oacute;nde conduce el suprimir el principio
+de la libre autonom&iacute;a de los Estados,&mdash;que es la piedra fundamental
+del edificio pol&iacute;tico,&mdash;y el sustituirla con una arbitraria y vers&aacute;til raz&oacute;n
+utilitaria, as&iacute; y todo, a&uacute;n no queda suficientemente explicada la total manera
+de ser del Derecho internacional americano. A&uacute;n se manifiestan en
+otros puntos discrepancias esenciales respecto &aacute; las m&aacute;ximas fundamentales
+que hasta ahora han sido las reguladoras de la certeza jur&iacute;dica en las
+naciones civilizadas. En materia de las cuestiones extremadamente delicadas
+de la representaci&oacute;n diplom&aacute;tica, los Estados Unidos han hecho valer
+con tes&oacute;n la tendencia &aacute; no medir con el patr&oacute;n adoptado por el derecho
+consuetudinario de Europa los requisitos de la llamada <i>persona grata</i>, indispensables
+para la personal y oficial comunicaci&oacute;n. Las tentativas para
+hacer que la vieja Europa se someta &aacute; las formas diplom&aacute;ticas del nuevo
+Continente, desde luego han resultado in&uacute;tiles siempre hasta el presente,
+pero tambi&eacute;n han hecho comprender el claro designio de estimar &uacute;nicamente
+como cantidad despreciable la tradici&oacute;n hist&oacute;rica de la vida cort&eacute;s
+de los Estados europeos.</p>
+
+<p>De ninguna manera demos exagerado alcance &aacute; esta discrepancia. Por
+m&aacute;s que la sublevaci&oacute;n del radicalismo, que conf&iacute;a s&oacute;lo en la fuerza de sus
+pu&ntilde;os, y con esto cuenta contra lo hist&oacute;rico, tenga aqu&iacute; &uacute;nicamente la
+importancia de un s&iacute;ntoma, ella encontrar&aacute; ocasi&oacute;n propicia para manifestarse
+inmediatamente en otro punto.</p>
+
+<p>Bajo el imperio inevitable de las masas y de la gravitaci&oacute;n, los Estados
+Unidos tratar&aacute;n en lo sucesivo de procurar un cr&eacute;dito grandemente amplio
+para su sistema de principados &aacute; costa de los derechos bien adquiridos y de
+la propiedad consolidada de las potencias europeas en Am&eacute;rica. Es la necesaria
+&eacute; inmediata consecuencia del principio del derecho internacional de la
+Uni&oacute;n: esa &uacute;ltima exigencia en la continuaci&oacute;n, no de la primitiva doctrina
+de Monroe, sino de la de los representantes nov&iacute;simos de esa doctrina, alcanzar&aacute;<span class='pagenum'><a name="Page_11" id="Page_11">[11]</a></span>
+&eacute;xito, ya por la compra, ya por la absorci&oacute;n de peque&ntilde;os Estados de
+la Am&eacute;rica central y meridional, que est&aacute;n desorganizados hasta el desamparo;
+ya, finalmente, por el despojo de las posesiones coloniales que a&uacute;n tienen
+los Estados europeos en el territorio del nuevo mundo. El menosprecio
+del derecho bien adquirido es la indispensable fuerza de palanca en la mec&aacute;nica
+de tal sistema. La colonia que tiene en el Norte la Gran Breta&ntilde;a
+est&aacute;, en primer t&eacute;rmino, en la serie de los territorios que se han de anexionar,
+conforme &aacute; la c&eacute;lebre f&oacute;rmula &laquo;crecimiento, no colonizaci&oacute;n&raquo;. Hace
+ya tiempo que los Estados Unidos perseveran en la actitud de un boxeador
+que se apercibe para la lucha, y la tentativa de Chamberlain de agrupar
+estrechamente las colonias alrededor de la Metr&oacute;poli, uni&eacute;ndolas &aacute; la Gran
+Breta&ntilde;a, no impedir&aacute; el curso natural de las cosas, si oportunamente no se
+pone en&eacute;rgica resistencia al desbordado sistema de principado de los Estados
+Unidos. Ya el Presidente Monroe, en su con repetici&oacute;n citado Mensaje
+de Diciembre de 1823, se expresa en estos t&eacute;rminos: &laquo;No hemos intervenido
+ni intervendremos en las existentes colonias &oacute; dependencias de
+cualquier Gobierno europeo; pero respecto &aacute; los Gobiernos que han declarado
+su independencia y la han mantenido, y cuya independencia hemos
+reconocido medit&aacute;ndolo mucho y por justas causas, no ver&iacute;amos bajo otro
+aspecto que como la manifestaci&oacute;n de un sentimiento hostil &aacute; los Estados
+Unidos la tentativa de cualquier Estado europeo para oprimirlos &oacute; para
+influir de cualquiera otra manera sobre su modo de ser.&raquo; (Wharton, l. c., p&aacute;gina
+292, p&aacute;rrafo 57).</p>
+
+<p>En el infundado ataque actual de los Estados Unidos contra Espa&ntilde;a, los
+estadistas norteamericanos que est&aacute;n al frente de aquel Gobierno han olvidado
+la primera parte de esa declaraci&oacute;n y han invertido sin criterio en la
+acci&oacute;n pol&iacute;tica la segunda parte. Eduardo J. Phelps, ex Ministro de los Estados
+Unidos en Inglaterra, califica de infame el ataque de los Estados
+Unidos contra la d&eacute;bil Espa&ntilde;a, en su carta &aacute; Levi P. Morton, ex Vicepresidente
+de los Estados Unidos y ex Gobernador del Estado de Nueva York.&mdash;V&eacute;ase
+la traducci&oacute;n alemana de Edmundo Carlos Preiss, en el op&uacute;sculo
+&laquo;Sobre intervenci&oacute;n en Cuba&raquo;.</p>
+
+<p>Adem&aacute;s, por ning&uacute;n concepto puede mantenerse en serio acerca de esto
+la a&ntilde;agaza de que los Estados Unidos han venido reprimiendo desde 1845
+sus apetitos de anexi&oacute;n con respecto &aacute; Cuba, &uacute;nicamente por miedo &aacute; serios
+conflictos con Inglaterra, y que ahora est&aacute;n suficientemente enterados
+para estimar en su verdadero valor revolucionario las perturbaciones y las
+luchas de guerrillas de una parte de la poblaci&oacute;n de color, como lo es en la
+reina de las Antillas la poblaci&oacute;n hispano criolla.</p>
+
+<p>La indignaci&oacute;n, generalmente afectada, por lo que llaman atrocidades,
+ha sido utilizada varias veces tan infundadamente y de modo tan transparente
+como en este caso, con el fin de paliar una especulaci&oacute;n pol&iacute;tica de
+baja estofa. A la pregunta que se ha formulado de qui&eacute;nes son propiamente
+los insurrectos, cuya demanda de libertad han colocado los Estados<span class='pagenum'><a name="Page_12" id="Page_12">[12]</a></span>
+Unidos bajo la protecci&oacute;n de su estrellada bandera, responde, con raz&oacute;n,
+Eduardo J. Phelps en estos t&eacute;rminos: &laquo;Una aglomeraci&oacute;n de gentes, cuyo
+n&uacute;mero se ignora, que se hallan escondidos, que no poseen una ciudad de
+importancia ni ning&uacute;n otro lugar fijo de residencia, y que tampoco han
+constitu&iacute;do Gobierno alguno organizado, &aacute; no ser que valga como tal la
+Junta de Nueva York. Guerrillas y bandidos, que denominan t&aacute;ctica &aacute; cr&iacute;menes
+que en ning&uacute;n pueblo civilizado tienen el valor de hechos de guerra,
+tales como la destrucci&oacute;n de los hogares y de las fuentes de la industria de
+ciudadanos pac&iacute;ficos, <i>hasta que la isla se convierta en un desierto</i>, la voladura
+de los trenes ferroviarios llenos de viajeros inofensivos y el asesinato &aacute;
+sangre fr&iacute;a de un oficial espa&ntilde;ol, que bajo bandera de paz ofrec&iacute;a la autonom&iacute;a
+pol&iacute;tica. Su fuerza para la lucha se compone de negros cubanos y de
+renegados y aventureros de todo g&eacute;nero, procedentes de los Estados Unidos
+y de otros pa&iacute;ses. &iquest;Es eso lo que vamos &aacute; reconocer? &iquest;Puede constituir
+<i>deber de humanidad</i> el arrojar al &uacute;nico Gobierno que existe, al que domina
+en la isla, y entregar la poblaci&oacute;n &aacute; la benevolencia de semejantes cuadrillas
+de malhechores?&raquo; (C. c. Preiss, l. c., p&aacute;g. 14).</p>
+
+<p>Este juicio, emitido por persona intachable &eacute; imparcial, viene &aacute; demostrar
+que el haber proclamado violentamente los Estados Unidos <i>la libertad
+y la independencia</i> de la Isla&mdash;la cual realmente est&aacute; ya en posesi&oacute;n de la
+autonom&iacute;a nacional desde el Real decreto de 25 de Noviembre de 1897&mdash;de
+ninguna manera ha sido por pensar en el derecho de libre soberan&iacute;a del
+pueblo cubano, sino visiblemente con otro designio, en cuya ocultaci&oacute;n
+hay que ver un s&iacute;ntoma de mucha transcendencia. Es el m&aacute;s reciente homenaje
+rendido &aacute; la p&uacute;blica moral pol&iacute;tica por una naci&oacute;n que, devorada
+en su interior por codiciosos partidos, cree que no tiene que reconocer ni
+temer en parte alguna en sus relaciones exteriores, obst&aacute;culos jur&iacute;dicos
+para la manifestaci&oacute;n de su ego&iacute;smo.</p>
+
+<p>Todo acto pol&iacute;tico de los Estados Unidos, gracias al desventurado desarrollo
+de la lucha de los partidos por el mero poder, debe considerarse
+sencillamente como un medio de agitaci&oacute;n para la elecci&oacute;n popular; medio
+tanto m&aacute;s brutal, cuanto m&aacute;s eficaz, teniendo en cuenta las veleidades
+fortuitas y caprichosas del voto pol&iacute;tico de las masas populares. Sin que
+se lo estorbe la tradici&oacute;n hist&oacute;rica, la lucha por la riqueza se ha convertido
+tan descaradamente en los Estados Unidos en objeto de la vida pol&iacute;tica,
+como en ninguna otra parte del universo mundo.</p>
+
+<p>La t&aacute;ctica pol&iacute;tica de las luchas de intereses ha alcanzado en esa naci&oacute;n
+una extensi&oacute;n y una eficacia, que &uacute;nicamente puede ser sobrepujada
+por el tes&oacute;n de los partidos de explotadores que apelan &aacute; medios desusados.</p>
+
+<p>El mundo de la moral pol&iacute;tica y comercial se refleja dentro del cr&aacute;neo
+de un yanqui de muy diverso modo que en las dem&aacute;s cabezas humanas, y
+el que con mirada atenta estudie las reformas de la tarifa de los Estados
+Unidos en los &uacute;ltimos decenios, el que examine los establecimientos de<span class='pagenum'><a name="Page_13" id="Page_13">[13]</a></span>
+cr&eacute;dito, multiplicados hasta lo infinito, y las actas de la Junta que el Senado
+de Washington ha nombrado para que informe acerca de la venalidad
+de los Senadores por el dep&oacute;sito de az&uacute;car; el que en todos estos fen&oacute;menos
+perciba &aacute; las aves agoreras de la tormenta, que se ha remontado
+desde el suelo de una concurrencia sin l&iacute;mites, ese tal no podr&aacute; sustraerse
+&aacute; la formidable idea de que el indeclinable derecho de guerra y de paz
+est&aacute; &aacute; disposici&oacute;n de una muchedumbre de especuladores burs&aacute;tiles, que
+con ego&iacute;smo inconsiderado no se intimidan ante las &uacute;ltimas, ante las sangrientas
+consecuencias de una jugada atrevida.</p>
+
+<p>Un Estado as&iacute; constitu&iacute;do que con sus casi inagotables medios de poder
+ni aun se halla en condiciones de despojar de su autoridad violenta al
+Juez Lynch en las vastas comarcas del pa&iacute;s, en donde las masas del pueblo
+invaden las c&aacute;rceles con allanamiento y fractura; un Estado con males
+administrativos de la peor &iacute;ndole continuados desde Tammany hasta llegar
+&aacute; las regiones, en que un sistema administrativo sin entra&ntilde;as mantiene
+&aacute; los pieles rojas en los terrenos reservados de los Indios, priv&aacute;ndolos
+de los beneficios de la civilizaci&oacute;n, y trata de resolver este dif&iacute;cil problema
+por la esperanza en la desaparici&oacute;n de estas razas; por &uacute;ltimo, un Estado
+que con toda la plenitud del poder que se arroga en calidad de protector
+no se halla en condiciones de impedir en la Am&eacute;rica central y meridional
+las revueltas, guerras civiles y sangrientas revoluciones militares,
+que han venido &aacute; ser instituciones org&aacute;nicas, ni se halla en estado de elevar
+&aacute; esos sus pueblos vasallos &aacute; la participaci&oacute;n de los beneficios de una
+vida pol&iacute;tica regularizada interior y exteriormente; un Estado, repito, de
+esa naturaleza, ha perdido el derecho de reclamar para s&iacute; en nombre de la
+moral p&uacute;blica un poder de la civilizaci&oacute;n para pacificar el territorio de otro
+Estado.</p>
+
+<p>Siendo esto as&iacute;, podr&aacute; tan extra&ntilde;a conducta aparecer pr&aacute;cticamente
+admisible en las mutuas relaciones de los Estados americanos y dentro de
+la supremac&iacute;a de los Estados Unidos, que no conceden soberan&iacute;a alguna &aacute;
+los dem&aacute;s pueblos de aquel Continente; pero dentro de la soberan&iacute;a, como
+la entiende una naci&oacute;n europea, debe calificarse semejante proceder como
+pretencioso, contrario &aacute; la firme conciencia jur&iacute;dica, y, por consiguiente,
+como opuesto al Derecho internacional.</p>
+
+<p>Aun la m&aacute;s avanzada interpretaci&oacute;n de la doctrina de Monroe, no dejar&aacute;
+de comprender que la m&aacute;s elevada tasaci&oacute;n de las plantaciones cubanas
+de az&uacute;car por parte del Sindicato azucarero de los Estados Unidos, no
+puede ahogar la reclamaci&oacute;n de que el territorio de los Estados europeos,
+aunque est&eacute; en las proximidades de Am&eacute;rica, no est&aacute; expuesto &aacute; un libre
+despojo, toda vez que es propiedad bien adquirida.</p>
+
+<p>Y cuando menos, semejante acto no ser&aacute; propio de un Estado que hace
+un a&ntilde;o, con orgullosa alegr&iacute;a de su prensa, quer&iacute;a dar &aacute; Europa, mediante
+su proyecto de ingenuo convenio de arbitraje, un luminoso ejemplo de
+c&oacute;mo deb&iacute;an arreglarse las contiendas internacionales por medio de m&eacute;todos<span class='pagenum'><a name="Page_14" id="Page_14">[14]</a></span>
+m&aacute;s en armon&iacute;a con la civilizaci&oacute;n que el valerse de belicosas sorpresas.</p>
+
+<p>La aspereza, notoriamente ofensiva en las relaciones diplom&aacute;ticas de
+las naciones civilizadas, con la cual se han rechazado en Casa Blanca las
+negociaciones pac&iacute;ficas de las grandes potencias europeas y del Papa, revela
+el ning&uacute;n valor de las declaraciones de paz, ruidosa y teatralmente representadas
+el a&ntilde;o pasado. En el transcurso de las &uacute;ltimas semanas se manifiesta,
+sin embargo, una cosa con entera claridad. La antigua, la tantas veces interrumpida
+tradici&oacute;n del radicalismo&mdash;que &aacute; pesar de palmarias experiencias
+siempre reaparece&mdash;afirmando que los pueblos son por naturaleza mansos
+corderos, que pastar&iacute;an juntos pac&iacute;ficamente si no hubiese malos gobernantes,
+y se&ntilde;aladamente Jefes de los Estados mon&aacute;rquicos que incitasen
+al rencor y al odio de unos contra otros, esa tradici&oacute;n, digo, queda deshecha
+en a&ntilde;icos ante el rompimiento de hostilidades extremadamente celebrado
+por los Estados americanos &aacute; son de campana y con los silbatos de
+los vapores; y los representantes de esa tradici&oacute;n, chapados &aacute; la antigua,
+deber&aacute;n renunciar definitivamente en lo sucesivo &aacute; ensalzar &aacute; la Rep&uacute;blica
+modelo, como guardadora autonomista de la idea de la paz.</p>
+
+<p>Como lo revela claramente la guerra del Imperio universal, que hace
+poco ha comenzado contra la d&eacute;bil y reducida Espa&ntilde;a, fu&eacute; s&oacute;lo hacer de la
+necesidad virtud el que los Estados Unidos, con su sistema de milicias, lastimosamente
+defectuoso, y con su entonces pobre marina, se reservaran el
+papel de ap&oacute;stoles de la paz, desde hace diez a&ntilde;os, respecto &aacute; los Estados poderosos
+y preponderantes en la guerra.</p>
+
+<p>Ante semejante inconsecuencia del Gobierno de la Uni&oacute;n disminuyen
+mucho de su peso otros notables ataques de los Estados Unidos contra
+el Derecho internacional de las naciones civilizadas, fundado desde antiguo
+en s&oacute;lidas razones, en la reciente ruptura de las hostilidades. Con
+todo, habr&aacute; que estimar siempre como violaci&oacute;n del derecho econ&oacute;mico y
+comercial de todos los Estados el que Am&eacute;rica, como parte ofensora y bloqueadora,
+se ha propasado &aacute; actos de guerra y desde luego al apresamiento
+de buques mercantes enemigos y de mercanc&iacute;as enemigas, mientras duraban
+las negociaciones parlamentarias entre el Congreso y el Senado, entre
+los discursos del Senado y el Mensaje del Presidente.</p>
+
+<p>Por m&aacute;s que, en t&eacute;rminos generales, dispensen de la formal declaraci&oacute;n
+de guerra los medios auxiliares de comunicaci&oacute;n de noticias, hoy tan
+desarrollados y prontos, sin embargo, las situaciones jur&iacute;dicas esencialmente
+diversas de los pa&iacute;ses neutrales y de las personas privadas, reclaman la
+determinaci&oacute;n fija del momento preciso en que la guerra estalla. Y si esta
+necesidad existe ya en general, resulta inexcusable en la guerra mar&iacute;tima,
+en la cual todo el transporte de mercanc&iacute;as queda de una vez supeditado &aacute;
+reglas jur&iacute;dicas fundamentalmente diversas. A&ntilde;&aacute;dase &aacute; esto que en el presente
+caso pod&iacute;an exigirse &aacute; ambas partes, y principalmente &aacute; la parte ofensora,
+declaraciones sinceras sobre si se adher&iacute;an al sistema de guerra mar&iacute;tima<span class='pagenum'><a name="Page_15" id="Page_15">[15]</a></span>
+determinado por el derecho internacional europeo, &oacute; si ten&iacute;an el designio
+de atenerse &aacute; los preceptos reguladores de la guerra mar&iacute;tima anteriores
+al a&ntilde;o 1856.</p>
+
+<p>En lo que precede hemos tratado de manifestar, con auxilio de los hechos,
+que la Uni&oacute;n Norte Americana, como un ricacho en medio de los
+pobres parientes que le sirven, est&aacute; en v&iacute;as de formar para la vida pol&iacute;tica
+de Am&eacute;rica un sistema propio muy diverso del europeo. De ello surgen dificultades
+nuevas y nada f&aacute;ciles de vencer para el total desarrollo y manifestaci&oacute;n
+de un derecho internacional de las naciones civilizadas.</p>
+
+<p>El derecho de gentes, como el derecho administrativo internacional, lo
+mismo en la guerra que en la paz, descansa, respecto &aacute; su modo de ser m&aacute;s
+&iacute;ntimo, y pr&aacute;ctico en el acuerdo omnilateral, expreso, &oacute; presupuesto con certeza,
+que toma un conjunto de Estados homog&eacute;neos, para que cada uno
+de ellos, en igualdad de circunstancias, sienta los mismos impulsos de proceder
+de tal manera y no de otra y se deje influir tambi&eacute;n &aacute; su debido tiempo
+por los mismos &oacute; por an&aacute;logos puntos de vista jur&iacute;dicos.</p>
+
+<p>Si alguno de los Estados no marcha acorde con los dem&aacute;s; si con insistencia
+y sin rebozo se aparta del com&uacute;n sistema jur&iacute;dico, en ese caso se va
+estrechando el c&iacute;rculo de los jur&iacute;dicamente aliados. El objeto de la observaci&oacute;n
+cient&iacute;fica no puede ser el echar un velo sobre la realidad, porque
+&eacute;sta tenga en lo sucesivo sus inconvenientes; es preciso que mire m&aacute;s bien
+&aacute; los inconvenientes, que habr&aacute;n de desarrollarse necesariamente si se establece
+una jurisprudencia especial.</p>
+
+<p>Si en su pol&iacute;tica venidera los Estados Unidos van, como hasta ahora, separ&aacute;ndose
+cada vez m&aacute;s del sistema internacional europeo; si tratan de seguir
+adelante en el camino de un particular derecho internacional para
+Am&eacute;rica, acentuando por modo ego&iacute;sta el derecho exclusivo de su raz&oacute;n de
+Estado; si lo mismo en la guerra que en la paz insisten en convertir toda
+la vida econ&oacute;mica y jur&iacute;dica del restante mundo civilizado en objeto de ingeniosas
+especulaciones burs&aacute;tiles de caprichosos agiotistas, en ese caso no
+les quedar&aacute; al cabo &aacute; las naciones del mundo europeo otro recurso que, mediante
+la m&aacute;s estrecha uni&oacute;n tanto para el consumo como para la producci&oacute;n,
+formar la coalici&oacute;n de la civilizaci&oacute;n m&aacute;s antigua para defender &aacute; los
+que son pol&iacute;tica y econ&oacute;micamente m&aacute;s d&eacute;biles contra un sistema de violenta
+heguemon&iacute;a y de c&iacute;nicas explotaciones.</p>
+
+<hr class="r15" />
+
+<p class="center caption">Notas Transcriptor</p>
+
+<p class="blockquote">El libro es una traducción de un texto alemán con una ortografía arcaica.
+El texto ha sido reproducido con un mínimo de correcciones. Inconsistencias en
+ortografía son del libro original.</p>
+
+<hr class="r15" />
+
+
+
+
+
+
+
+
+<pre>
+
+
+
+
+
+End of Project Gutenberg's El derecho internacional americano, by Felix Stoerk
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+Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
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+including obsolete, old, middle-aged and new computers. It exists
+because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
+people in all walks of life.
+
+Volunteers and financial support to provide volunteers with the
+assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
+goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
+remain freely available for generations to come. In 2001, the Project
+Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
+and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
+To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
+and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
+and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.
+
+
+Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive
+Foundation
+
+The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
+501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
+state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
+Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
+number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at
+http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg
+Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
+permitted by U.S. federal laws and your state's laws.
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+Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
+throughout numerous locations. Its business office is located at
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+business@pglaf.org. Email contact links and up to date contact
+information can be found at the Foundation's web site and official
+page at http://pglaf.org
+
+For additional contact information:
+ Dr. Gregory B. Newby
+ Chief Executive and Director
+ gbnewby@pglaf.org
+
+
+Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg
+Literary Archive Foundation
+
+Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
+spread public support and donations to carry out its mission of
+increasing the number of public domain and licensed works that can be
+freely distributed in machine readable form accessible by the widest
+array of equipment including outdated equipment. Many small donations
+($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
+status with the IRS.
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+The Foundation is committed to complying with the laws regulating
+charities and charitable donations in all 50 states of the United
+States. Compliance requirements are not uniform and it takes a
+considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
+with these requirements. We do not solicit donations in locations
+where we have not received written confirmation of compliance. To
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+While we cannot and do not solicit contributions from states where we
+have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
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+approach us with offers to donate.
+
+International donations are gratefully accepted, but we cannot make
+any statements concerning tax treatment of donations received from
+outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff.
+
+Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
+methods and addresses. Donations are accepted in a number of other
+ways including checks, online payments and credit card donations.
+To donate, please visit: http://pglaf.org/donate
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+
+Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic
+works.
+
+Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm
+concept of a library of electronic works that could be freely shared
+with anyone. For thirty years, he produced and distributed Project
+Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support.
+
+
+Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
+editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
+unless a copyright notice is included. Thus, we do not necessarily
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+
+
+Most people start at our Web site which has the main PG search facility:
+
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